Artículo 1°.- El Gobierno proveerá al ramo de minería de la cantidad necesaria de azogues, pudiendo con este fin celebrar las contratas que crea convenientes.

Artículo 2°.- Los empresarios de minas al comprar el azogue solo pagarán su valor y los gastos de trasporte, sin que en ningun caso se les cobre intereses, aun cuando el Gobierno los haya pagado á los contratistas.

Artículo 3°.- Los lugares de depósito de los azogues, serán los Bancos de rescates de pastas de plata que actualmente existen, y los que el Gobierno crea á propósito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica Capital Sucre, á 4 de Octubre de 1850.-
Mariano F. de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Pedro Vargas, VICE-PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR.- J. Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Ilustre y Heróica Capital Sucre, á 5 de Octubre de 1850.- Ejecútese.-
El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Téllez.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1850
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAzogue que el Gobierno debe proveer para el trabajo de minas - Precio á que han de comprarlo los empresarios.- Casas en que ha de depositarse.
KeywordsLey, octubre/1850
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano F. de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Pedro Vargas, VICE-PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR.- J. Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO. El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Téllez.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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