Artículo 1°.- Los empleados de la República de las listas civil, militar y eclesiástica no son jubilables, cualquiera que sea el número de sus años de servicio. Los sueldos que la Nacion les paga son la retribucion total y absoluta de sus servicios.
Artículo 2°.- Los actuales empleados que tuviesen derechos ya adquiridos á la jubilacion, según las disposiciones de la ley de 7 de Noviembre de 1840, tienen derecho á solicitarla, y deben sustanciar sus respectivos espedientes en el término improrrogable de cuatro meses desde la publicacion de esta ley, haciendo previamente dejacion de los destinos que obtienen. Si dejan pasar este término sin organizar su espediente de jubilacion, se entiende que han renunciado sus derechos adquiridos y que se conforman con la condicion comun de los empleados determinada por esta ley.
Artículo 3°.- El empleado que se inhabilite fisicamente en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho de pedir al Cuerpo Lejislativo una pension alimenticia, la que le será otorgada si hubiere lugar á ello, en la forma de las demás leyes. La cuota de esta pension, no podrá exeder de mil pesos, cualquiera que haya sido el destino y dotacion del empleado.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las leyes y decretos que estén en oposicion á la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de octubre de 1850 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prohive las jubilaciones de empleados- Pensiones que pueden solicitar del Congreso. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1850 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Fernandez de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Pedro Vargas, VICE-PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR.- J. Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO. El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Téllez.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.