Artículo 1°.- Los batallones Hillimani, Belzu, Union y los Rejimientos 1° y 2° de Coraceros, son declarados Cuerpos de la Guardia y disfrutarán el sueldo de preferencia.

Artículo 2°.- Se asciende á Generales de Division al Señor General de Brigada José Gabriel Tellez, y al de igual clase Gonzalo Lanza; y á General de Brigada al Señor Coronel Pedro Alvarez Condarco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica Capital Sucre, á 2 de Octubre de 1850.-
Mariano F. de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR.
Palacio del Supremo Gobierno en la Capital Sucre, á 3 de Octubre de 1850.- Ejecútese.-
El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Téllez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1850
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVarios cuerpos del Ejército declarados de la Guardia, con sueldo de preferencia - Los Generales Téllez y Lanza ascendidos á Generales de División y el Coronel D. P. Alvarez Condarco á General de Brigada.
KeywordsLey, octubre/1850
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano F. de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR. El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Téllez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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