• Considerando que el atroz atentado cometido en la tarde de ayer contra la persona del Señor General Presidente Constitucional de la República, y la tentativa de asalto á los cuarteles de la fuerza armada que guarnece á esta Capital, han revelado la existencia de un plan de conspiración contra el órden público, basado en el asesinato del Jefe Supremo de la Nación, y siendo necesario que la Representación Nacional tome medidas eficaces para la conservacion de la quietud pública:

DECRETAN:

Artículo 1°.- No siendo suficientes los medios consagrados por la Constitucion política del Estado, para conservar el órden en circunstancias como las actuales, el Congreso se ocupará en dictar las medidas conducentes á salvar la patria.

Artículo 2°.- El Consejo de Ministros queda encargado desde esta fecha del mando Supremo de la República, mientras se restablezca el Presidente Constitucional; y se inviste al Gobierno con el ejercicio de la suma de los poderes que le fueron conferidos por los pueblos.

Artículo 3°.- Se declara fuera de la ley á los insignes asesinos Agustin Morales, Juan Sotomayor, y demás autores del delito.

Artículo 4°.- El Congreso vota una accion de gracias á los habitantes de la Ilustre y Heróica capital Sucre y á la guarnicion de esta plaza, por su noble comportamiento en el suceso del dia de ayer, y se autoriza al Gobierno para que decrete las gratificaciones y prémios convenientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su ejecución y cumplimiento.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en la Ilustre y Heroica capital Sucre á 7 de Septiembre de 1850.
Manuel Laguna, PRESIDENTE, Juan Crisóstomo Unzueta, Lucas M. de la Tapia, Manuel Argote salvo su voto en el caso tercero, Ildefonso Villamil, José María Gonzales Rubin, Ignacio Sanabria, Manuel Ancelmo Tapia, Domingo Bustillo, salvo su voto en el caso 3° Manuel José Castro, José Manuel Castro, Estevan Rosas, Mariano Fernandez Córdova, salvó su voto en el caso 3° Tomás Lucero, Nicolas Dorado, Celedonio Avila, José Matias Castaños, José Villafan, salvó su voto en el caso 3° Jacobo Ramallo, salvo su voto en el caso 3° J. Ignacio Leon, Jaime Zamorano, José Manuel Flores, Juan Calvo, Manuel Gregorio Mendivil, Domingo Callejo, salvó su voto en el caso 3° Ildefonso Lagrava, Nazario Usín, José María Reynolds salvó su voto en el caso 3° Pedro Vargas, Mariano Argandoña, José Nicolás Burgoa. Martin Cardon, Ignacio Cordero, Ramon Salinas, José María Peñaranda, Evaristo Valle, Pedro Saenz, Julian Riva, Manuel Pacheco, Francisco Nepomuceno Picon, Manuel de la Cruz Baldivieso salvó su voto el caso 3° Jesé Patricio Quiroga, Protacio Larredo, Pio Blanco, José Diego Carrasco, Francisco Gutiérrez, Pedro Nolasco Cabrera, Manuel José Rodriguez, José Gregorio Salamanca, Aniceto Arze, Calisto Clavijo SECRETARIO SENADOR, salvó su voto en el caso 3° José Santos Oblitas, SECRETARIO REPRESENTANTE.
Palacio del Supremo Gobierno la Ilustre y Heróica Capital Sucre á 7 de Septiembre de 1850.- 42 de la Independencia y 2° de la Libertad.- Ejecútese.-
José Gabriel Téllez, PRESIDENTE DEL CONSEJO.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1850
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Congreso se declara con facultad de dictar toda clase de medidas, durante las circunstancias actuales. Encarga el mando supremo al Consejo de Ministros. Declara fuera de la ley á varios individuos. Accion de gracias á la Ciudad Sucre y á su guarnicion militar.
KeywordsLey, septiembre/1850
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Laguna, PRESIDENTE, Juan Crisóstomo Unzueta, Lucas M. de la Tapia, Manuel Argote salvo su voto en el caso tercero, Ildefonso Villamil, José María Gonzales Rubin, Ignacio Sanabria, Manuel Ancelmo Tapia, Domingo Bustillo, salvo su voto en el caso 3° Manuel José Castro, José Manuel Castro, Estevan Rosas, Mariano Fernandez Córdova, salvó su voto en el caso 3° Tomás Lucero, Nicolas Dorado, Celedonio Avila, José Matias Castaños, José Villafan, salvó su voto en el caso 3° Jacobo Ramallo, salvo su voto en el caso 3° J. Ignacio Leon, Jaime Zamorano, José Manuel Flores, Juan Calvo, Manuel Gregorio Mendivil, Domingo Callejo, salvó su voto en el caso 3° Ildefonso Lagrava, Nazario Usín, José María Reynolds salvó su voto en el caso 3° Pedro Vargas, Mariano Argandoña, José Nicolás Burgoa. Martin Cardon, Ignacio Cordero, Ramon Salinas, José María Peñaranda, Evaristo Valle, Pedro Saenz, Julian Riva, Manuel Pacheco, Francisco Nepomuceno Picon, Manuel de la Cruz Baldivieso salvó su voto el caso 3° Jesé Patricio Quiroga, Protacio Larredo, Pio Blanco, José Diego Carrasco, Francisco Gutiérrez, Pedro Nolasco Cabrera, Manuel José Rodriguez, José Gregorio Salamanca, Aniceto Arze, Calisto Clavijo SECRETARIO SENADOR, salvó su voto en el caso 3° José Santos Oblitas, SECRETARIO REPRESENTANTE. José Gabriel Téllez, PRESIDENTE DEL CONSEJO.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.
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