Artículo 1°.- El Congreso declara y proclama Presidente Constitucional de Bolivia, para el primer periodo, al General Manuel Isidoro Belzu, que ha obtenido la pluralidad absoluta de votos de los ciudadanos sufragantes.

Artículo 2°.- El Presidente proclamado después de avisar al Congreso su aceptación, prestará el juramento constitucional á horas doce del dia de mañana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su inteligencia y ejecución.- Dado en la Sala de sesiones del Congreso en la en la Ilustre y Heróica Capital Sucre, á 14 de Agosto de 1850.-
Martín Cardon, PRESIDENTE.- José Ignacio Leon, SENADOR SECRETARIO.- Pedro Vargas, SECRETARIO REPRESENTANTE.
Palacio del Supremo Gobierno la Ilustre y Heróica Capital Sucre, á 14 de Agosto de 1850.- 42 de la Independencia y 2° de la Libertad.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR, Tomás Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1850
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProclamado Presidente Constitucional el Señor General Manuel Isidoro Belzu.
KeywordsLey, agosto/1850
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMartín Cardon, PRESIDENTE.- José Ignacio Leon, SENADOR SECRETARIO.- Pedro Vargas, SECRETARIO REPRESENTANTE. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR, Tomás Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.