Artículo 1°.- Se aprueba todos los actos provisoriamente ejercidos por el Gobierno desde que se encargó del mando Supremo de la república, á consecuencia de las actas populares de Octubre y Diciembre, hasta el 6 de Agosto del presente año.

Artículo 2°.- Se aprueban así mismo todos los actos ejercidos por el Jefe Superior político y militar de los departamentos del Norte desde el 23 de Diciembre hasta el 4 de Febrero último.

Artículo 3°.- El Presidente de la república proclamado por los pueblos y su Ministerio han correspondido dignamente á la confianza nacional, del mismo modo que el Jefe Superior de los departamentos del Norte. La representacion nacional declara que han merecido bien de la patria.

Artículo 4°.- El Gobierno provisorio ejercerá el Poder Ejecutivo hasta que se haga el nombramiento de Presidente Constitucional, sujetándose á la seccion 13.ª de la Constitucion de 1839, mientras se sanciones la que debe regir.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 9 de Septiembre de 1848
José María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 11 de Septiembre 1848 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - El Ministro de Instrucción pública - Manuel José Asin.
Por tanto, ordena su publicacion y cumplimiento. Dado en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 12 de Septiembre 1848
José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGobierno.- Se aprueban los actos del Gobierno y los del Jefe superior del Norte. Continuacion del Jefe Supremo provisorio. Queda sujeto á la Constitucion.
KeywordsLey, septiembre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario. José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - El Ministro de Instrucción pública - Manuel José Asin. José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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