Artículo 1°.- Se recaudarán en la República las contribuciones siguientes:
La denominada contribucion indigenal.
La personal de Mojos y Chiquitos.
Papel Sellado.
Derechos sobre la cascarilla.
Derechos de Aduana por artículos de importacion.
Derechos de extraccion de la moneda acuñada y del oro en pasta.
Derechos de plata en pasta y herradura de barras
Utilidades de la amonedacion y rescate.
Diezmos y primicias.
Mesadas eclesiásticas.
Artículo 2°.- Todas las demás contribuciones fiscales, directas ó indirectas que no estén comprendidas en el artículo anterior, quedan abolidas desde el 1° de enero del entrante año de 1849 la infraccion produce accion popular.
Artículo 3°.- Quedan de igual modo abolidos todos los impuestos que gravitan sobre productos nacionales; ya sea que se exporten ó consuman, aun cuando estén aplicados á la Instruccion pública ó Policía, ó á otros objetos especiales, excepto pontazgos, peajes, pasaportes, consulado en los efectos ultramarinos, derechos de muelle y almacenaje, y las pensiones establecidas en cada pueblo para el alumbrado y serenos.
Artículo 4°.- Las anticipaciones que se hubiesen hecho en remate, por alguno de los impuestos abolidos, serán religiosamente reembolsadas á los rematadores por el Tesoro.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de septiembre de 1848 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Relativa á la de 16 de Diciembre del mismo año. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1848 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario. José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - El Ministro del Culto é Instrucción pública - Manuel José Asin. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - Manuel José Asin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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