Artículo Único.- El Canton de Arque es la Capital de la Provincia de este nombre, y el de Quillacollo, la de la Provincia de Tapacari.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso extraordinario en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 18 de Agosto de 1848 - José María Linares, Presidente - Mariano Montoya, José Maria Orihuela, Secretarios.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 21 de Agosto de 1848 - Ejecútese.-
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO. EL MINISTRO DEL INTERIOR - Casimiro Olañeta.
Por tanto, ordena su cumplimiento; ejecútese y publíquese. Dado en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 22 de Agosto de 1848 -
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO.- Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de agosto de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeroga la de 24 de Septiembre de 846, con respecto á la Capital de Arque. Con relacion á la de Tapacari, se hallan vijentes las disposiciones de 25 de Diciembre de 851 i 18 de Febrero de 852.
KeywordsLey, agosto/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ MIGUEL DE VELASCO. EL MINISTRO DEL INTERIOR - Casimiro Olañeta. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO.- Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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