Artículo Único.- La Representacion Nacional toma la denominacion que le han dado los pueblos de "Congreso extraordinario". Se ocupará en modificar la Constitución de 1839, y en dictar las leyes que juzgue necesarias para el bien de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso extraordinario en la Ilustre y Heróica Sucre, á 10 de Agosto de 1848 - José María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Luis Velasco - Secretarios.
Palacio de l Supremo Gobierno en la Ilsutre y Heróica Sucre, á 11 de Agosto de 1848 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - Andrés María Torrico - Manuel José Asin - Manuel Isidoro Belzu.
Por tanto, ordena su cumplimiento; ejecútese y publíquese - Dado en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 11 de Agosto de 1848
José Miguel de Velasco. El Ministro del Interior accidental - Andrés María Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de agosto de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso extraordinario.- Congreso de denomina extraordinario. Su ocupación.
KeywordsLey, agosto/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Miguel de Velasco - Andrés María Torrico - Manuel José Asin - Manuel Isidoro Belzu. José Miguel de Velasco. El Ministro del Interior accidental - Andrés María Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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