Bolivia: Ley de 23 de junio de 1847

JOSÉ BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso Constitucional de Bolivia extraordinariamente reunido, ha dictado y nos publicamos la siguiente -
LEY:
El Congreso Constitucional de Bolivia extraordinariamente reunido -
DECRETA.

Artículo 1°.- Apruébase la conducta que el Gobierno ha seguido en las negociaciones, que han tenido lugar con el de la República peruana, á consecuencia del Decreto de 9 de Noviembre último.

Artículo 2°.- Se aprueba tambien todos los actos del Gobierno, que han sido consecuencia del mencionado decreto de 9 de Noviembre.

Artículo 3°.- El Gobierno, satisfecho que sea sobra las tentativas de conspiracion promovidas por los Agentes del Gobierno peruano, y cediendo á la invitacion de dicho Gobierno contenida en la nota diplomática de 10 de Mayo último, continuará dichas negociaciones, para concluir un tratado de comercio, que asegure de una manera franca y extensa el tráfico mútuo de dos Repúblicas, y la libre importacion y exportacion para ultramar, por el puerto de Arica de los consumos y producciones de Bolivia.

Artículo 4°.- Queda el Gobierno autorizado para ocurrir al último recurso de la guerra, en caso de que el Gobierno peruano, denegándose á un avenimiento comercial, persista en llevar adelante las disposiciones del Decreto de 9 de Noviembre de 1846.

Artículo 5°.- Así mismo queda autorizado para facilitar todos los recursos que sean necesarios, para hacer frente á la presente situacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en la Paz de Ayacucho á 23 de Junio de 1847
Manuel de la Cruz Mendez, Presidente - Angel Aguirre, Secretario Senador - Antonio Zarco, Secretario Representante. (L. del S. ) -
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 23 de Junio de 1847 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de la Guerra, José María Silva - El Ministro de Relaciones Exteriores, Tomás Frías.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumpla y haga cumplir - Los Ministros de Estados respectivos, la harán imprimir, publicar y circular á quienes corresponda - Dada en la Paz de Ayacucho, á 23 de Junio de 1847
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de la Guerra, José María Silva - El Ministro de Relaciones Exteriores, Tomás Frías.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de junio de 1847
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Congreso aprueba la conducta del Gobierno en las negociaciones con el Perú. Le autoriza á hacer la guerra, no obteniéndose un avenimiento.
KeywordsLey, junio/1847
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez, Presidente - Angel Aguirre, Secretario Senador - Antonio Zarco, Secretario Representante. (L. del S. ) - José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de la Guerra, José María Silva - El Ministro de Relaciones Exteriores, Tomás Frías. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de la Guerra, José María Silva - El Ministro de Relaciones Exteriores, Tomás Frías.
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