Artículo 1°.- Apruébase la conducta que el Gobierno ha seguido en las negociaciones, que han tenido lugar con el de la República peruana, á consecuencia del Decreto de 9 de Noviembre último.
Artículo 2°.- Se aprueba tambien todos los actos del Gobierno, que han sido consecuencia del mencionado decreto de 9 de Noviembre.
Artículo 3°.- El Gobierno, satisfecho que sea sobra las tentativas de conspiracion promovidas por los Agentes del Gobierno peruano, y cediendo á la invitacion de dicho Gobierno contenida en la nota diplomática de 10 de Mayo último, continuará dichas negociaciones, para concluir un tratado de comercio, que asegure de una manera franca y extensa el tráfico mútuo de dos Repúblicas, y la libre importacion y exportacion para ultramar, por el puerto de Arica de los consumos y producciones de Bolivia.
Artículo 4°.- Queda el Gobierno autorizado para ocurrir al último recurso de la guerra, en caso de que el Gobierno peruano, denegándose á un avenimiento comercial, persista en llevar adelante las disposiciones del Decreto de 9 de Noviembre de 1846.
Artículo 5°.- Así mismo queda autorizado para facilitar todos los recursos que sean necesarios, para hacer frente á la presente situacion.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de junio de 1847 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Congreso aprueba la conducta del Gobierno en las negociaciones con el Perú. Le autoriza á hacer la guerra, no obteniéndose un avenimiento. | ||||
Keywords | Ley, junio/1847 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel de la Cruz Mendez, Presidente - Angel Aguirre, Secretario Senador - Antonio Zarco, Secretario Representante. (L. del S. ) - José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de la Guerra, José María Silva - El Ministro de Relaciones Exteriores, Tomás Frías. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de la Guerra, José María Silva - El Ministro de Relaciones Exteriores, Tomás Frías. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.