Artículo Único.- Se deroga el artículo segundo de la ley de 11 de Noviembre de 1844, relativa al Consejo Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de representantes en la Paz de Ayacucho, á 23 de Junio de 1847
Mariano Ballivian, Presidente - Antonio Zarco, Secretario Representante. (L. del S. ) -
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 23 de Junio de 1847 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumpla y haga cumplir -El Ministro del Interior la harán imprimir, publicar y circular á quienes corresponda - Paz de Ayacucho, á 23 de Junio de 1847
JOSÉ BALLIVIAN - EL MINISTRO DEL INTERIOR - Pedro José de Guerra - EL MINISTRO DEL INTERIOR - Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de junio de 1847
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeroga el artículo 2° de la ley de 11 de Noviembre de 844 relativa al Consejo Nacional.
KeywordsLey, junio/1847
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivian, Presidente - Antonio Zarco, Secretario Representante. (L. del S. ) - José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra. JOSÉ BALLIVIAN - EL MINISTRO DEL INTERIOR - Pedro José de Guerra - EL MINISTRO DEL INTERIOR - Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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