Artículo 1°.- Queda vigente la pensión de mil doscientos pesos, asignada á Doña Manuela Cibera de López, por el presupuesto dado por el Congreso constituyente en 15 de Noviembre de 1839.
Artículo 2°.- Se declaran vigentes, desde la publicación de esta ley, las disposiciones especiales, que antes de la de 12 de Noviembre de 1844, concedieron pensiones extraordinarias, por vía de premio á las viudas é hijos sobre quienes recayeren.
Artículo 3°.- En los mismos casos en que según las leyes, se rebajan ó pierden las pensiones del montepío, se rebajarán ó perderán también las pensiones especiales de que habla el articulo ; antecedente.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vigencia de varias pensiones concedidas--Se rebajan o pierden en los mismos casos que las de montepío. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián Presidente--Antonio Zarco--Secretario Re-presentante. -- Ejecútese--José Ballivián.- El Ministro de Hacienda=Miguel María de Aguirre. -- José Ballivián. El Ministro de Hacienda-- Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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