Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Congreso Constitucional de Bolivia.-
DECRETA.

Artículo 1°.- Los gastos ordinarios de la República en 1847 serán los siguientes.-

Crédito público, planilla número 1°216,000
Gobierno Supremo, id. número 2°77,300
Consejo Nacional, id número 3°11,905
Lista diplomática, salvo que motivos de interés público exijan mayor gasto45,000
Gasto personal y material del Ejército, no incluyendo la cantidad de48,400
Pesos que importa el vestuario de parada840,089
Guardia Nacional, no incluyendo 25.582 pesos 4 reales por vestuario y gasto
Pesos 4 reales por vestuario y gasto extraordinaria, planilla número 4°41,402
Administración de Justicia, id. No 5°151,991.7
Gastos del Culto y otros deducibles de la masa decimal, id. número 6°192,478
Contaduría general, id. número 7°20.950
Prefecturas, id. número 8°43,895.2
Policía, id. número 9°55,298.7 ½
Gobiernos de Provincia, id. número 1646,817.4
Tesoros y aduanas, id. número 1172,934.2
Moneda y bancos, número 1267,218.4
Resguardo de fronteras, número 1314,835.4
Jefes y Oficiales jubilados, número 1411,259.6
Pensiones sobre montepío militar que se arreglarán a las leyes vigentes21,499.6
Idem sobre montepío civil, número 157,135.6
Correspondencia oficial14,025.5
Gastos de imprenta, inclusa la gratificación a los redactores de los periódicos oficiales y suscripción a los particulares23,574
Gastos discrecionales10,000
Idem imprevistos, se calculan12,000
Réditos de censos, planilla número 1617,413.6 ½
Para fomento de la villa del Jaurú10,000
Varios gastos, planilla número 1723,723
Para gastos del departamento del Beni30,000
_2,078,747.1
Déficit calculado, que debe resultar para fin del presente año215,231.7 ½
_2,293,979 ½
Total. .. ..2,293,979 ½

Artículo 2°.- Para hacer frente a los gatos de 1847 se recaudarán las contribuciones Siguientes, calculando su producto, a saber

Contribución indijenal, inclusa la de Caupolican828,000
Utilidad de fabricación de moneda, acuñándose dos terceras partes en pesos Fuertes y una tercera en sencilla de la plata que se rescate200,000
Derechos metálicos y hechura de barras86,250
Extracción de pesos fuertes80,000
De las utilidades del banco se sacarán10,000
Derechos de cascarrilla119,500
Idem de la coca150,000
Productos del papel sellado28,000
Diezmos200,000
Contribución indirecta50,000
Derechos de Aduana210,000
Idem de licores73,000
Producciones del Beni16,000
Contribución sobre sueldos de empleados74,000
Producto de patentes5,000
Almacenaje.1,548 2,131,298
Diferencia162,681
Se deducen por los sueldos de los empleados de la moneda y banco de Potosí51,914
Déficit que debe resultar en fin de 1847110,767 ½

Artículo 3°.- En el año de 1848 se harán los gastos siguientes.

Por los gastos detallados para el año de 18472,078,747 1
Por gastos del Cuerpo Lejislativo según la planilla número 1858,169 2 ½
Por el déficit del año anterior110,767 ½2,131,298 4

Artículo 4°.- Para satisfacer este gasto se cobrarán en 1848 las mismas contribuciones que en 1847 2,131,298

Diferencia116,385 4
Se deducen por los sueldos de los empleados de la moneda y banco de Potosí. Se deducen también 64,471 ps. 4 rs. que se calcula podrán economizarse sobre este presupuesto64,471 4
Igual116,385 4

Artículo 5°.- Los gastos extraordinarios que ocurrieron en este bienio y excendieren la cuota fijada para gastos discrecionales e imprevistos, se decretarán por el Ministerio de Hacienda con cargo de cuenta a las próximas Cámaras.

Artículo 6°.- Ninguna autoridad podrá librar ni pagar otros gastos, que los prefijados en este presupuesto y los particulares de los ministerios del Interior e Instrucción Pública; sin embargo, si estuviere señalado algún gasto por una ley especial, si estuviere señalado algún gasto por una ley especial, el Gobierno lo mandará pagar por el Ministerio respectivo, pero con conocimiento del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7°.- El pago que se ordenare contra el fisco por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, será hecho con el cúmplase del Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Anjel Aguirre, Secretario Senador.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministerio de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir.- El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.

Anexo
Credito Público

NUMERO 1°
CREDITO PUBLICO.
Para satisfacer el interés de 3.600,000 pesos emitidos a la circulación y para Fondo proporcional amortizante 216,000
De esta suma se pagarán. En la Administración principal de Sucre
Al administrador 1,500
Al oficial mayor tesorero 1,000
Al auxiliar 600
Gastos de escritorio 50
Para alquiler de casa, mientras se refacciona el Palacio de Justicia 204
En la administración subalterna de la Paz
Al administrador 1,200
Al oficial auxiliar 600
Gastos de escritorio 50
Para alquiler de casa 204
_ 5,408
_ 216,000
NUMERO 2°
PODER EJECUTIVO
Presidente de la República 30,000
Ministerio del Interior
Ministro Secretario 5,000
Oficial mayor 2,000
1°. .. 1,200
Tres auxiliares a 720 ps 2,160
Portero 300
Gastos de escritorio 300
Conserje de palacio 600 11,560
Ministerio de Hacienda
Ministro Secretario 5,000
Oficial mayor 2,000
1°. .. .. .. .. 1,200
Dos auxiliares a 720 ps 1,440
Portero 300
Gastos de escritorio 300 10.240
Ministerio de la Guerra.
Ministerio Secretario 5,000
Oficial mayor-el sueldo de su clase si fuere mayor de 2,000 pesos, y si menor 2,000
Oficial 1° 2,000
Dos auxiliares a 720 pesos 1,440
Portero 300
Gastos de escritorio 300 10,000
Ministerio de Instrucción Pública
Ministro secretario 5,000
Oficial mayor 2,000
1°. .. . 1,200
Intérprete y archivero 800
Oficial auxiliar 720
Gastos de escritorio 300
_ 5,020
_ 77,300
NUMERO 3°
CONSEJO NACIONAL
Cuatro individuos no empleados a 2,400 ps. cada uno 9,600
Secretario 1,200
Edecan 840
Escribiente 240
Gastos de escritorio 25
_ 11,905
NUMERO 5°
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Corte Suprema
Siete ministros y un fiscal a 4,000 pesos 32,000
Relator 1,200
Secretario archivero 300
Un escribiente 120
Portero 300
Gastos de oficina con cargo de cuenta
Tres jubilados a 2,666 ps. 5 rs. 7,999 7 42,019 7
Corte Superior de Chuquisaca
Cinco vocales y un fiscal a 2,500 pesos 15,000
Dos relatores a 800 pesos 1,600
Un portero alguacil 300
Gastos de oficina con cargo de cuenta 50
Un jubilado Dr. Vicente Seoane 800 17,750
Corte Superior de la Paz
Cinco vocales y un fiscal a 2,500 pesos 15,000
Dos relatores a 800 pesos 1,600
Dos porteros uno con 250 pesos y otro con 200 450
Gastos de oficina 50
Un jubilado 1,000 18,000
Corte Superior de Potosí
Cinco vocales y un fiscal a 2,000 ps 12,000
Un relator 800
Un portero alguacil 200
Gastos de oficina 50 13,050
Corte Superior de Cochabamba
Cinco vocales y un fiscal a 2,000 ps 12,000
Dos relatores a 500 pesos 1,000
Un portero alguacil 200
Gastos de oficina 50
Dos jubilados a 800 pesos 1,600 14,850
JUZGADOS DE LETRAS
Departamento de Chuquisaca
Cuatro jueces de letras, el de la capital a 1,200 ps., y a 1,000 los de las provincias de Yamparaez, Cinti y Tomina 4,200
Dos ajentes fiscales, uno en lo civil, y otro en lo criminal a 500 pesos 1,000
Un alguacil y un alcaide en la capital con 100 pesos cada uno, y con 60 cada uno de los de las tres provincias 380
Al juez de letras jubilado José Antonio Vilar 500 6,080
Departamento de la Paz
Diez jueces de letras, los dos de la capital y el del cercado a 1,200 pesos, y a 1,000 los de las Provincias de Ingavi, Omasuyos, Sicasica, Larecaja, Muñecas, Inquisivi y Yungas 10,000
Dos ajentes fiscales, uno en lo civil y otro en lo criminal a 500 pesos 1,000
Un alcaide y dos alguaciles en la capital a 100 pesos cada uno; un alcaide en Viacha con 70 pesos y ocho alguaciles en las provincias 930
Al ajente fiscal jubilado Melchor Tellería 500 13,030
Departamento de Potosí
Un alcalde vedor de minas 1,000
Cinco jueces de letras, el de la capital con 1,200 pesos y a 1,000 los de las provincias de Porco, Chayanta, Chichas y Lipez 5,200
Dos ajentes fiscales 866 5 ½
Un alguacil y un alcaide en la capital a 100 pesos cada uno; y tres alguaciles en Porco Chayanta y Chichas con 60 pesos 380
Al ajente fiscal jubilado Inocencio Tapia 133 2 ½ 7,580
Departamento de Cochabamba
Siete jueces de letras, el de la capital y el cercado a 1,200 pesos, y a 1,000 los de las provincias de Cliza, Arque, Ayopaya y Tapacari 7,400
Dos ajentes fiscales, uno en lo civil y otro en lo criminal a 500 pesos 1,000
Un alguacil y un alcaide en la capital a 100 pesos, y cinco alguaciles en las provincias a 60 pesos 500 8,900
Departamento de Oruro
Tres jueces de letras, el de la capital y el cercado a 1,200 pesos y a 1,000 los de Poopó y Carangas. 3,200
Al de capital y al de Poopó 100 ps. a cada uno por el ramo de minas 200
Ajente fiscal 700
Un alcaide y un alguacil en la capital a 100 pesos cada uno, y a 60 pesos los de Poopó y Carangas 320 4,420
Departamento de Santa Cruz
Dos jueces de letras, uno en la capital y otro en Vallegrande a 1,000 cada uno 2,000
Ajente fiscal 600
Un alguacil y un alcaide en la capital a 100 pesos cada uno, y un alguacil en Vallegrande con 60 pesos 260 2,860
Distrito Litoral
Juez de letras del puerto, que es también de Atacama 1,400
Alguacil 100 1,500
Departamento de Tarija
Juez de letras de la capital 1,200
Ajente fiscal 500
Alguacil 80
Alcaide 72
_ 1,852
_ 151,991 7
NUMERO 6°
GASTOS DEL CULTO Y OTROS DEDUCIBLES DE LA MASA DECIMAL
Dioécesis de la Plata.
EN SUCRE
Fábrica de la iglesia catedral 12,000
Reverendo Arzobispo 10,000
Tres dignidades a 3,000 pesos 9,000
Cuatro canónigos a 2,200 pesos 8,800
Tres prebendados de ración entera a 1,500 pesos 4,500
Tres id. de media ración a 1,000 pesos 3,000
Secretario de cabildo 500
Idem de Gobierno 500
Escribiente 300
Gastos de secretaría 100
Al músico Pedro Tirado 1,000
Al cura de Acero 300
Al colegio seminario 6,700
Al idem de educandas 1,500 58,200
En Cobija
Al cura del Puerto 1,200
Al de Chiuchiu 200 1,400
En Oruro
A la iglesia matriz para su refacción, alumbrado y música 1,000
En Tarija
Al provisor
Al cura reclor
Para gratificación de chiriguanos
Diócesis de la Paz
Fábrica de la iglesia catedral 8,000
Para su construcción mientras dura la obra y a cuenta de la deuda del tesoro a la beneficencia 5,000
Reverendo Obispo 6,000
Tres dignidades a 2,400 pesos 7,200
Tres canónios a 1,800 pesos 5,400
Dos prebendados de ración entera a 1,200 pesos 2,400
Dos id. de madia reación a 800 ps. 1,600
Sacriztan mayor 200
Maestro de ceremonias 250
Al pertiguero 250
Al apuntador de fallas 100
Al secretario de cabildo 100
Al colegio seminario. 1,500 38,000
Diócesis de Santa Cruz
Fábrica de la catedral 3,650
Reverendo Obispo 6,000
Dean y Arcediano a 2,400 pesos 4,800
Dos canónigos a 1,800 pesos 3,600
Dos racioneros a 1,200 pesos 2,400
Dos medios racioneros a 800 pesos 1,600
Dos curas rectores a 400 pesos 800
Alcura de Gutierrez en Cordillera 300
A los curas de Paurito y Portachuelo a 200 pesos 400
Sacristan mayor 300
Secretario capitular 400
Id. de gobierno y gastos de escritorio 200
Colegio seminario 5,250
Al colector de diezmos el 4 por ciento según cálculo y gastos de escritorio 100 pesos 678 30,078
Diócesis de Cochabamba
Fábrica de la catedral 3,000
Reverendo Obispo 6,000
Dos dignidades a 2,400 pesos 4,800
Dos canónigos a 1,800 pesos 3,600
Dos prebendados de ración entera a 1,200 pesos 1,600
Secretario de gobierno 200
Sacristan mayor y maestro de ceremonias a 200 pesos. 400 22,000
HOSPITALES
Asignación calculada
Para el de Sucre 4,000
Para el de Cochabamba, de los diezmos de Chuquisaca 3,500 pesos y de los de Santa Cruz 3,500 pesos. 7,000
Para el de Potosí 4,000
Para el de Oruro 4,200
Para el de la Paz 12,000
Para el de Mizque 2,400
Para el de Tarija 2,500 38,100
Para conversores de misiones sobre el producto que rinde el ramo de bulas destinados sobre el producto que rinde el ramo de bulas destinado a este objeto, se calculan 3,000 192,478
NUMERO 7°
CONTADURIA GENERAL
Tres contadores mayores a 2,400 ps. 7,200
Cuatro contadores fiscales a 1,000 ps. 6,000
Oficial mayor. 700
Secretario. 700
Oficial 1° 400
Oficial 2° 300
Tres auxiliares de las contadurías fiscales 600 pesos 1,800
Uno idem que ocupa el lugar del jubilado 450
Archivero 300
Alquiler de casa mientras se refacciona el palacio de justicia 300 18,650
Jubilados
Al contador mayor Felipe del Cerro 1,200
Al id Joaquin Lemoine. 800
Al auxiliar Marcos Cleto Torres 300 2,300
_ 20,950
NUMERO 8°
PREFECTURAS
Chuquisaca
Prefecto 4,000
Secretario 1,000
Oficial 1° 400
Oficial 2° 300
Gastos de oficina con cargo de cuenta 200
Portero del palacio de justicia 120 6,020
Paz
Prefecto 4,000
Secretario 1,000
Oficial 1° 600
Oficial 2° 400
Oficial 3° 300
Oficial auxiliar 250
Gastos de oficina con cargo de cuenta 400
Alquiler de casa 400 7,350
Potosí
Prefecto 4,000
Secretario 1,000
Oficial 1° 600
Oficial 2° 400
Oficial 3° 300
Gastos de oficina con cargo de cuenta 300 6,600
Cochabamba
Prefecto 3,500
Secretario 800
Oficial 1° 350
Oficial 2° 300
Gastos de oficina con cargo de cuenta 300
Gastos de oficina con cargo de cuenta 175
A Mariano Ugarte id. id. 116 2 5,541 2
Oruro
Prefecto 3,500
Secretario 800
Oficial 1° 300
Oficial 2° 240
Gastos de oficina con cargo de cuenta 250 5,090
Santa Cruz
Prefecto 2,400
Secretario 600
Oficial 1° 350
Oficial 2° 240
Gastos de oficina con cargo de cuenta 150 3,740
Distrito Litoral
Prefecto 4,000
Secretario1 200
Oficial 1° 400
Oficial auxiliar 300
Gastos de oficina con cargo de cuenta 180
Alquiler de cada 350 6,430
Tarija
Prefecto 2,000
Secretario 500
Oficial 1° 300
Auxiliar 120
Gastos de Oficina 60
Alquiler de casa 144 3,124
_ 43,895 2
NUMERO 9°
POLICIA
Chuquisaca
Intendente 1,200
Cuatro comisarios a 400 pesos 1,600
Un piquete de jendarmes compuesto de un sargento con 19 pesos mensuales, un cabo con Pesos id. y veinte y tres jendarmes a 10 pesos id. 3,120
Para equipo y forraje 836 7
Para escribiente y gastos de oficina 240
Para alumbrado del cuartel y cuarto del comisario de semana 68 3 ½
Para herraduras de los 9 caballos del piquete. 36
Al vacunador 300
Al juez de aguas 150
Al teniente de id 50
Al asentista del alumbrado 144
Al hortelano del Prado 144 pesos, y al del palacio 48 pesos y la del palacio 48 pesos 192
Tres maestros cañeros a 30 pesos 90
A los barredores de los sitios públicos 50
Al ingenio Victor Jelowisck 2,400 10,477 2 1/2
Paz
Intendente 1,500
Seis comisarios a 450 pesos 2,700
Un oficial plumario 300
Un auxiliar 180
Gastos de escritorio con cargo de cuenta 100
Un piquete compuesto de treinta hombre, dos sarjentos, a 12 pesos mensuales, dos cabos a 11 id. y 26 jendarmes a 10 pesos is 3,672
Para alumbrado del cuartel 45
Para forraje de 30 caballos 1,368 6
Para 120 juegos de herrajes a catorce reales 210
Para equipo de los teinta jendarmes 450
Al médico de Yungas 1,000
A u auxiliar 300
Para medicinas de los hospitales de Sagárnaga y Libertad 500 12,326 3
Potosí
Intendente 1,500
Seis comisarios a 450 pesos 2,700
Un escribiente 300
Veintiseis jendarmes, catorce de caballería a 10 pesos mensuales, nueve de infantería a 9 pesos id., un sarjento 1° con 15 pesos id. y dos cabos a 12 pesos id 3,120
Un real diario para cada uno de los catorce caballos 638 6
Alumbrado y carbon para el cuartel, dos reales por noche 91 2
Equipo 547
Gastos de papel, un peso por mes 12
Lagunero mayor 600
Lagunero menor 400
Para socorro de presidiarios 1,800 11,709 5
Cochabamba
Itentedente Cuatro comisarios a 300 pesos Un piquete de jendarmes compuesto de un sarjento con 19 pesos mensuales, un cabo con 13 pesos, mensuales un cabo con 13 pesos id. diez jendarmes con 10 pesos id 1,584
Equipo, mantención de caballos y alumbrado del cuartel 450
Gastos de escribiente y de oficina 350
Al ingeniero La-Ribette 2,400 6,984
Oruro
Intendente1,000
Tres comisarios a 300 pesos 900
Un piquete de jendarmes compuesto de un sarjento con 19 pesos mensuales, dos cabos con 11 pesos id y catorce jendarmes a 10 pesos id 2,172
Equipo y mantención de caballos 690
Un escribiente con 15 pesos mensuales 180
Al encargado de la vacuna 100
Al encargado del reloj público 32
Al encargado de la pilas públicas 48
Al ingeniero Pissis 2,400 7,562
Santa Cruz
Intendente850
Dos comisarios a 250 pesos 500
Oficial plumario y gastos de oficina 150
Vacunador de la ciudad 120
Vacunador del Vallegrande 200
Alcalde de aguas 110
Mayordomo de matencería 96
Un piquete de jendarmes compuesto de un sarjento con 15 pesos mensuales, un cabo con 11 Pesos y seis jendarmes a 10 pesos id 1,032
Un vadeador en el rio grande puerto de la provincia de Chiquitos 25
Recudador del peaje en el puerto citado, con el 10 por ciento sobre 74 pesos 4 reales 73 ½ 3,090 3 ½
Distrito Litoral
Cuatro jendarmes a 180 pesos cada uno 720
Al repartidor y custodio de las aguadas del pueblo120
Al celador de las aguadas del Algarrobo180
Al celador de la Cañas120
Para composición de las aguadas 50 1,190
Tarija
Intendente y Gobernador del Cercado 600
Dos comisarios, el uno 300 pesos y el otro con doscientos 500
Un cabo y cuatro jendarmes, el primero con 11 pesos mensuales, y los segundos a 10 pesos id primero con 11 pesos mensuales, y los segundos a 10 pesos id 612
Gastos de equipo y tres caballos 235 1 1/2
Alumbrado del cuartel 12 1,959 1 ½
_ 55,298 7 ½
NUMERO 10
GOBERNADORES
Chuquisaca
Gobernador de la provincia de Yamparaez 1,000
Por el uno por ciento de recaudación señalado a los corregidores y alcaldes 156 5
Gobernador de la provincia de Tomina 1,000
Por el uno por ciento de recaudación 120 3
Gobernador de Cinti 1,000
Por el uno por ciento de recaudación 104
Gastos de escritorio 100
Gobernador de Azero 600 4,081
Paz
Gobernador del Cercado al cuatro por ciento de recaudación, con cargo de pagar el uno por Ciento a los cobradores 1,395 4
Gobernador de Ingavi el cuatro por ciento de recaudación con el mismo cargo 3,452 5
Gobernador de Omasuyos el cuatro por ciento de recaudación id 3,492
Gobernador de Sicasica el cuatro por ciento de recaudación id 2,479
Gobernador de Yungas el cuatro por ciento de recaudación y además la 3ª parte de vagos 1,779 ½
Gobernador de Larecaja 1,000 ps. de sueldo anual y 212 pesos 3 ½ rs. por el uno por ciento de Corregidores 1,490 3
Gobernador de Inquisivi Al recaudador del pontazgo del Desaguadero el 10 por ciento, con inclusión del tributo de los Ponteros y gastos de composición del puente 720 17,022 ½
Potosí
Gobernador de Chayanta el cuatro por ciento de recaudación, inclusive el uno por ciento de Recaudación, inclusive el uno por ciento para los recaudadores 3,712 6
Gobernador de Chichas 1,200 ps. de sueldo y el 1 por ciento de recaudación 1,423
Gobernador de Porco el 3 por ciento de recaudación y el uno por ciento a los cobradores 4,700
Gobernador de Lipez 1,300 ps. de sueldo y el 1 por ciento de recaudación 1,378 2 11,274
Cochabamba
Gobernador del Cercado 700
Gobernador de Tapacari 1,000 ps. de sueldo y el 1 por ciento de cobradores 1,111 4
Gobernador de Arque 1,000 ps. de sueldo y el 1 por ciento de cobradores 1,103 4
Gobernador de Cliza 1,036 2
Gobernador de Ayopaya 1,028 1
Gobernador de Mizque 1,034 1 6,013 4
Oruro
Gobernador del Cercado, el Intendente de Policía con el uno por ciento de recaudación 187 5
Gobernador de Poopó el 3 por ciento de recaudación y el uno por ciento a los cobradores 2,172 4
Al mismo por 21 postillones que sirven en las postas de Catariri, Ancacato, Lagunillas, Vilcapujio y Tolapalca 187
Gobernador de Carangas 1,000 ps. de sueldo, y el 1 por ciento de recaudación 1,267 ½
Al Gobernador de Cercado por 9 indíjenas fundidores de barras en el banco 63 3,877 6 ½
Santa Cruz
Gobernador de Valle Grande sin otro premio 1,000
Gobernador de Cordillera 600 1,600
Distrito Litoral
Gobernador de Atacama 1,200 ps. de sueldo, y el 1 por ciento a los cobradores 1,249 1
Tarija
Gobernador de Salinas 800
Tres comandantes de los fuertes de S. Luis, Sapatera y Caraparí a 100 pesos cada uno 300
Gobernador de Concepción 100 1,700
_ 46,817 4
NUMERO 11
TESOROS Y ADUANAS
Chuquisaca
Administrador 2,000
Oficial 1° interventor 1,000
Oficial 2° 500
Vista y receptor de guías 400
Oficial auxiliar 210
Oficial de diezmos 300
Escribano de Hacienda 200
Portero barredor 120
Gastos de oficina con cargo de cuenta 150 4,880
PAZ
Tesoro público
Administrador 2,400
Oficial 1° internventor 1,000
Oficial 2° 600
Oficial 3° 500
Oficial 4° 480
Oficial 5° 450
Oficial 6° 350
Oficial 7° 300
Oficial auxiliar 300
Contador de monedas 300
Escribano de hacienda 448
Para conducción de cuentas de cuenta 300
Portero 120 7,648
Aduana
Administrador 2,000
Oficial 1° 1,000
Oficial 2° 600
Oficial 3° 500
Oficial 4° 400
Oficial 5° 375
Oficial 6° 365
Oficial auxiliar 300
Vista 800
Depositario 500
Merino cobrador 150
Contador de monedas 300
Dos guardas a 12 ps. mensuales 288
Gastos de oficina 400
Para conducción de cuentas a la Contaduría 27
Portero 150
Al administrador para alquiler de casa 250 8,405
Resguardo
Guarda mayor 800
Primer teniente 365
Segundo id 365
Primer cabo 300
Segundo id 300
Ocho gariteros a 200 ps. anuales 1,600
Doce indíjenas con 88 ps. anuales cada uno 1,056
Guarda vijía en el punto de Callapa 360
POTOSI
Tesoro público
Administrador 2,400
Oficial 1° interventor 1,000
Oficial 2° 750
Oficial 3° 500
Oficial 4° 450
Portero marcador con 78 mensuales y un real por cada barra de las que funde el banco de rescates 78
Escribano de Hacienda 800
Portero de ordenanza 120
Fundidor, ensayador y balanzario 1,000
Para reparaciones de casa 500
Gastos de oficina con cargo de cuenta 300
Receptor de guías 500
Cuatro camineros a 3 pesos semanales 624 9,022
COCHABAMBA
Tesoro público
Administrador 2,000
Oficial 1° 800
Oficial 2° 600
Oficial 3° 500
Oficial 4° 400
Escribano de Hacienda 100
Portero 120
Gastos de oficina con cargo de cuenta 200 4,720
ORURO
Tesoro público
Administrador. 2,000
Oficial 1° 800
Oficial 2° 500
Oficial 3° 350
Oficial auxiliar 300
Escribano de hacienda 100
Portero con 2 pesos mensuales 24
Alquiler de casa. 300
Gastos de escritorio con cargo de cuenta 250 4,624
Aduana
Vista Guarda
Oficial auxiliar
Depositario y guarda-almacen
Cuatro guardas subalternos a 250 pesos cada uno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto General de Gastos Publicos para el bienio de 1847 y 1848.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Anjel Aguirre, Secretario Senador.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministerio de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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