Artículo 1°.- Se aprueban las medidas gubernativas y económicas que el Poder Ejecutivo ha adoptado, para protejer y fomentar los trabajos del asiento mineral de Corocoro.
Artículo 2°.- Se autoriza al Gobierno para crear todos los funcionarios públicos que necesite el referido asiento, a medida que su ampliación y aumento de riqueza lo exijan.
Artículo 3°.- Queda también autorizado para dictar iguales providencias en todos los asientos minerales de la República, conforme a sus peculiares necesidades.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asientos minerales. Autorizado el Ejecutivo para dictar medidas de fomento. Aprobación de las que ha tomado para Coroico. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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