Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los Bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo Único.- La harina de trigo que se interne en la República, pagará por derechos de consumo doce reales por quintal, y a demás los impuestos municipales a que está sujeta la nacional en los respectivos departamentos. Se esceptúa de esta disposición el Distrito Litoral de Cobija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heríca Capital Sucre, a 10 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir.- El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Capital.- El Ministro de Hacienda.-
Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerechos de la harina extranjera de trigo.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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