Artículo Único.- La harina de trigo que se interne en la República, pagará por derechos de consumo doce reales por quintal, y a demás los impuestos municipales a que está sujeta la nacional en los respectivos departamentos. Se esceptúa de esta disposición el Distrito Litoral de Cobija.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derechos de la harina extranjera de trigo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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