Artículo 1°.- Se colocará el busto del Capitan General José Ballivián en el salon del Senado.

Artículo 2°.- El 14 del corriente se nombrará una comisión de siete Diputados, que conduzcan el busto desde el Palacio de Gobierno hasta el salón del Congreso, a cuyo acto concurrirán las corporaciones en traje de ceremonia.

Artículo 3°.- El Presidente de la comisión al presentar el busto al congreso, pronunciará un discurso análogo a los eminentes servicios del Capitan General, y será contestado por el Presidente del Congreso.

Artículo 4°.- Acto continuo se retirará el Senado a su salon, donde será recibido el busto por el Presidente, con otro discurso que manifieste a la nación la gratitud que es debida al Ilustre americano defensor de la libertad nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 10 de Noviembre 1846.-
Melchor Urquidi.- Vice_Presidente- de la Cámara de Representantes.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior Pedro José de Guerra.

Anexo
República Boliviana

Ministerio de Estado del Despacho del Interior.- Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.- 38. A. S. S. H. el Secretario de la Cámara de Representantes. Sr. Secretario.- Al devolver a U. S. H. con el "ejecútese" constitucional la ley expedida en 10 del corriente, tenemos orden de S. E. el Presidente de la República, para exponer a la Representación Nacional a su nombre, que mui agradecido al alto honor que se le dispensa, de que su retrato sea colocado con los del GRANDE BOLIVAR y el inmortal SUCRE, por los escojidos de la Nación en el augusto salón del Senado, no cree poder ser desairado al pedir por nuestro órgano a las Cámaras, que le han manifiesto en el curso de la lejislatura deferencia, estimación y aprecio un nuevo favor, una distinción, esta, H. S. S. no es otra, que la aprobación tácita de la medida tomada ya por el Gobierno, de aplazar la ejecución de la ley, para cuando S. E. el Presidente cese de tener la gloria de hallarse a la cabeza del pueblo boliviano. La manifestación de alta estima y distinguido honor, que se hace a S. E. el Presidente a nombre de la nación, le parece tan grande, que cree que un entusiasmo exaltado por su persona, y una reseña de sus pequeños servicios agrandados por el ardiente patriotismo de los bolivianos que representan la Nación, los ha inducido a consagrar a su memoria tamaño recuerdo, y al que quedando sumamente agradecido S. E. el Presidente se cree por él, si esto es posible aun, ligado a su Patria con un vínculo más. Al trasmitir el Ministerio estos sentimientos del Jefe de la administración, repitiendo sus propiad expresiones, ruega al Honorable Señor Secretario manifieste su sincero agradecimiento al Cuerpo Lejislativo, de cuya benevolencia espera se sirva, acordándole la confianza con que lo favorece, prestar su accesit a la medida tomada, mandando archivar la presente nota.- Dios guarde a U. S. H.- Pedro José de Guerra.- Miguel María de Aguirre.- José Maria Silva.- Tomás Frías.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl busto del Sr. General José Ballivián se coloque en el Salon del Senado
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi.- Vice_Presidente- de la Cámara de Representantes.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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