Artículo 1°.- Se colocará el busto del Capitan General José Ballivián en el salon del Senado.
Artículo 2°.- El 14 del corriente se nombrará una comisión de siete Diputados, que conduzcan el busto desde el Palacio de Gobierno hasta el salón del Congreso, a cuyo acto concurrirán las corporaciones en traje de ceremonia.
Artículo 3°.- El Presidente de la comisión al presentar el busto al congreso, pronunciará un discurso análogo a los eminentes servicios del Capitan General, y será contestado por el Presidente del Congreso.
Artículo 4°.- Acto continuo se retirará el Senado a su salon, donde será recibido el busto por el Presidente, con otro discurso que manifieste a la nación la gratitud que es debida al Ilustre americano defensor de la libertad nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El busto del Sr. General José Ballivián se coloque en el Salon del Senado | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Melchor Urquidi.- Vice_Presidente- de la Cámara de Representantes.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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