Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo Único.- El cuerpo legislativo no despachará en adelante solicitudes particulares, sino por medidas generales, salvo los casos expresamente determinados en la Constitución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado, en la Ilustre y Heroíca Capital Sucre, a 11 de Noviembre de 1846
Manuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado - Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello -
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese- José Ballivián.- El Ministro del Interior- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde - Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.
José Ballivián = El Ministro del Interior = Pedro José De José Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas solicitudes las despacha el Congreso solo por medio de medidas generales. Casos de excepción.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado - Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello - Ejecútese- José Ballivián.- El Ministro del Interior- Pedro José de Guerra. José Ballivián = El Ministro del Interior = Pedro José De José Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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