Artículo 1°.- Se aplica el valor de la finca del Castillo en la Villa de Tarata, a la construcción de una casa para escuela de primeras letras de dicha Villa.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo autorizará a la junta de propietarios de la Provincia de Cliza, para que pueda vender en pública subasta, la finca del Castillo situada en la Villa de Tarata.
Artículo 3°.- El litigio que sostiene el Estado sobre las tierras denominadas Halladitas se ajitará hasta su fenecimiento, por la junta de propietarios de Cliza, para que en caso de que sea favorable la resolución, se destine el valor de ellas a cualesquiera obras públicas que sea preciso trabajar en dicha provincia.
Artículo 4°.- Se aplican para las mismas obras las lagunas de Parco-cocha y Azero-cocha.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Primeras Letras en Tarata. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivian.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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