Artículo 1°.- Derógase el artículo 4° de la ley de 4 de Noviembre de 1844; y en su lugar la dotación de los Cónsules de cualquiera clase, será fijada por el Gobierno al tiempo de su nombramiento sin que en ningún caso pueda exeder de tres mil pesos anuales.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo queda así mismo autorizado para regular los gastos de viaje y establecimiento de los funcionarios de que habla el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sueldo, gastos de viaje y establecimiento de consules. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del Sello.- Ejecútese = José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Tomás Frías. José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Tomás Frías. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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