Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Son relativas las de 10 de Agosto de 842 y 27 de Diciembre de 1848.
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Los militares, que fueren empleados en destinos puramente civiles, percibirán el sueldo señalado a este, cuando se "igual" o mayor que el que corresponde a su graduación efectiva; siendo menor podrá el Gobierno, si lo cree conveniente, señalarles un sobresueldo que no exceda de la mitad de la diferencia, entre el sueldo del destino civil y el que corresponde a dicha graduación.

Artículo 2°.- Los militares de que habla el artículo anterior, no podrán excusarse de servir los empleos civiles, a cuyo desempeño los llame el Gobierno. Los que fueren llamados al desempeño de destinos civiles, no perderán su antiguedad.

Artículo 3°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo, durante el bienio inmediato, para suprimir empleos o rebajar los sueldos de estos en los ramos de Gobierno, Hacienda y Policía, según creyere conveniente al servicio público, dando cuenta a las próximas Cámaras.

Artículo 4°.- Los empleados que cesaren, en virtud de la autorización contenida en el artículo precedente, disfrutarán a juicio del Gobierno, según el tiempo de sus servicios y la calidad de los que hubiesen prestado, hasta una tercera parte del sueldo señalado al destino, mientras sean colocados en otro, y salvos siempre los derechos que les asistan a la jubilación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica Capital Sucre a 6 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 10 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro de Hacienda.- Miguel María Aguirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde. Ilustre y Heroica Sucre, a 10 de Noviembre de 1846
José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSueldo de militares que desempeñan destinos civiles. Ellos no pierden por esto su antiguiedad. Autoriza al Ejecutivo para suprimir empleos.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro de Hacienda.- Miguel María Aguirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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