Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCICIOS, ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.
DECRETAN.

Artículo Único.- Se autoriza al Ejecutivo para que de los fondos que juzgue convenientes, disponga la erogación de mil cuatrocientos pesos anuales, que importa el gasto y alimentos de los enfermos lazarinos del hospital de Tarija, creado a este objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 7 de Noviembre de 1846.
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar de sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 9 de Noviembre de 1846.-
Ejecutese. = José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Ilustre y Heroica Sucre, a 9 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior = Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantidad con que ha de socorrerse al Hospital de Lazarinos de Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar de sello.- Ejecutese. = José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior = Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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