Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguientes.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se establece una contribución de un cinco por ciento sobre todas las sucesiones liquidas que recaigan por testamento, en herederos que no sean forzosos ni legales, según las leyes de sucesión. Las donaciones "mortis causa" y legados líquidos en favor de cualquiera persona estraña, corporación o establecimiento, están sujetos a igual contribución.

Artículo 2°.- Todos los empleados de la República que perciban sueldo, cualquiera que sea su título, gaje, pensión o emolumento que salga de las rentas públicas, pagarán en doble cantidad la contribución directa con que se hallan gravados por la ley de 14 de Septiembre de 1846.

Artículo 3°.- Las oficinas de correos, policía e instrucción pública, pasarán cada mes al Tesoro Nacional, los documentos que se hagan por ellas a sus respectivos empleados, conforme al artículo anterior.

Artículo 4°.- Entre tanto que los empleados de la República estén sujetos al pago de la contribución establecida por esta ley, no sufrirán descuento alguno por razón de montepío, fondo de jubilación o de inválidos: exceptúandose las dos mesadas que deben pagar los de nueva promoción, como primer fondo de montepío civil.

Artículo 5°.- Los caballos, mulas y yaguas que se internen al territorio de la República para su expendio, pagarán un peso por cabeza, y el ganado vacuno cuatro reales.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para fijar en proporción a las respectivas localidades, la patente anual que deben satisfacer los comerciantes por mayor y por menor de efectos ultramarinos, los médicos, cirujanos y boticarios, los dueños de tambos, fondas, cafées, villares y licorerías, quedando derogada la ley de 28 de Diciembre del año de 1826.

Artículo 7°.- Por la extracción de pesos fuertes que se haga de la República, se pagará el ocho por ciento.

Artículo 8°.- El pago de los impuestos que establece esta ley, durará desde 1° de Enero de 1847 hasta 31 de Diciembre de 1848. El Poder Ejecutivo arreglará su recaudación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 5 de Noviembre de 1846.= Mariano Ballivián.-
Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar de sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 9 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustred y Heroica Sucre, a 9 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Hacienda = Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribucion de sucesiones libres. Donaciones mortis causa y legados. La de sueldos, pensiones y emolumentos, que salen del Estado. Los empleados no sufren en sus sueldos más que aquella y la de mesadas de nueva promoción. Contribución de caballos, mulas y yeguas. La de Médicos, Cirujanos, Boticarios y Comerciantes. Derechos de extracción de pesos fuertes.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPresidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar de sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda = Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.