Artículo 1°.- Las cantidades adeudadas al Estado por cualquiera de los ramos mencionados en el artículo 1° de la Ley de 17 de Octubre de 1844, podrán satisfacerse en los términos siguientes: las deudas devengadas hasta fin del año 1835, oblándose la mitad de su importe en vales del crédito público, o en billetes del antiguo, o en bonos del descuento, o en todos estos valores, cada uno en la proporción que sea posible a los deudores o fiadores; y las contraídas y pendientes desde 1° de Enero de 1836 hasta 31 de Diciembre de 1843, oblándose su total importe en los mismos valores, y bajo la regla establecida para los deudores de la época anterior.
Artículo 2°.- Se exceptúan del artículo anterior los funcionarios con sueldo que hubiesen quebrado fraudulentamente en la recaudación, administración y distribución de las rentas públicas de que han estado encargados; sin embargo, los fiadores de estos disfrutarán de la gracia concedida por esta ley, hecha la escusión de los bienes de los principales deudores.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modo de satisfacer las cantidades adeudadas al Estado, | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 8 de Noviembre de 1846.- José Ballivián = El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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