Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Las cantidades adeudadas al Estado por cualquiera de los ramos mencionados en el artículo 1° de la Ley de 17 de Octubre de 1844, podrán satisfacerse en los términos siguientes: las deudas devengadas hasta fin del año 1835, oblándose la mitad de su importe en vales del crédito público, o en billetes del antiguo, o en bonos del descuento, o en todos estos valores, cada uno en la proporción que sea posible a los deudores o fiadores; y las contraídas y pendientes desde 1° de Enero de 1836 hasta 31 de Diciembre de 1843, oblándose su total importe en los mismos valores, y bajo la regla establecida para los deudores de la época anterior.

Artículo 2°.- Se exceptúan del artículo anterior los funcionarios con sueldo que hubiesen quebrado fraudulentamente en la recaudación, administración y distribución de las rentas públicas de que han estado encargados; sin embargo, los fiadores de estos disfrutarán de la gracia concedida por esta ley, hecha la escusión de los bienes de los principales deudores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 5 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 8 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 8 de Noviembre de 1846.- José Ballivián = El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModo de satisfacer las cantidades adeudadas al Estado,
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de Hacienda, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 8 de Noviembre de 1846.- José Ballivián = El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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