Artículo Único.- Los jurados de imprenta para el bienio de 1847 y 1848, serán nombrados por el Consejo Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Concejo de Estado para nombrar a los jurados que deben servir en el bienio de 1847 y 1848. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián, El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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