Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIA, CAPITAN GENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ELLA, ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicaremos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.-
DECRETAN.

Artículo Único.- Los jurados de imprenta para el bienio de 1847 y 1848, serán nombrados por el Consejo Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica Capital Sucre a 6 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 8 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.- Ilustre y Heroica Sucre, a 8 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián, El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Concejo de Estado para nombrar a los jurados que deben servir en el bienio de 1847 y 1848.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián, El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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