Bolivia: Ley de 7 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes.
DECRETAN.

Artículo Único.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para restablecer en el Departamento de Cochabamba para restablecer en el Departamento de Cochabamba la contribución predial, y hacer rectificar los padrones para su cobranza, siempre que las indirectas decretadas por la ley, ofrezcan graves inconvenientes en su recaudación, o que ella sea preferida a estas por las juntas inspectoras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 5 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco- Secretario Representante. Lugar de sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 7 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Sucre a 7 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al ejecutivo para restablecer la contribucion predial en Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco- Secretario Representante. Lugar de sello.- Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.