Artículo Único.- El Poder Ejecutivo reglamentaria los funerales del Supremo Jefe de la República, del Presidente del Supremo Jefe de la República, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, de los Senadores y Representantes cuando fallezcan en el ejercicio de sus funciones, de los Ministros de Estado y de los de la Corte Suprema, de los Consejeros de Estado, de los Reverendos Arzobispos y Obispos, y de los Ajentes diplomáticos y Consulares extrangeros y racionales. Reglamentará también los funerales de los funcionarios públicos locales.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al ejecutivo para que reglamente los funerales de los empleados. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Andrés María Torrico.- Vice Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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