Artículo Único.- El Poder Ejecutivo reglamentaria los funerales del Supremo Jefe de la República, del Presidente del Supremo Jefe de la República, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, de los Senadores y Representantes cuando fallezcan en el ejercicio de sus funciones, de los Ministros de Estado y de los de la Corte Suprema, de los Consejeros de Estado, de los Reverendos Arzobispos y Obispos, y de los Ajentes diplomáticos y Consulares extrangeros y racionales. Reglamentará también los funerales de los funcionarios públicos locales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 5 de Noviembre de 1846.-
Andrés María Torrico.- Vice Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador.
Lugar del sello.- Palacio de Gobierno en Sucre, a 6 de Noviembre de 1846. = Ejecútese.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al ejecutivo para que reglamente los funerales de los empleados.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAndrés María Torrico.- Vice Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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