Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguientes.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Queda derogada la contribución que con el nombre de "peaje" se cobra en el puerto de Paila por el ganado vacuno y caballar, que se extrae de las Provincias de Chiquitos y Mojos a la del Cercado de Santa Cruz, o se interna de esta a aquellas.

Artículo 2°.- Esta ley tendrá su cumplimiento desde 1° de Marzo de 1847.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 31 de Octubre de 1846.-
Manuel de la Cruz Mendez = Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador.
Lugar del sello.- Palacio de Gobierno en Sucre, a 4 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda, Ilustre y Heroica Sucre, a 4 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeroga la contribucion de peaje establecida en Paila.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez = Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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