Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.-
DECRETAN.

Artículo Único.- Se aprueban las supremas resoluciones de 3 de Agosto y 11 de Septiembre de 1845, por las que se ordenó abonar a los Cónsules de la ciudad de Tacna y Puno, las cantidades que en ellas se expresan, para gastos de viaje y establecimiento, con arreglo al artículo 8° de la ley de 4 de Noviembre de 1844.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre a 3 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Lugar del sello.- Palacio de Gobierno en la Ilustre y Heroica Sucre, a 4 de Noviembre de 1846.- Ejecútese
José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Tomás Frías.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República que cumplan y hagan cumplir.- El Ministro de Relaciones Exteriores la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Dada en la Ilustre y Heroica Ciudad Sucre, a 4 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Tomás Frías.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGastos de viaje y establecimiento de consules en Tacna.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Tomás Frías. José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Tomás Frías.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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