Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.-
DECRETAN.

Artículo 1°.- En el Colegio de huérfanos de la ciudad de Cochabamba, se enseñarán la aritmética con el sistema legal de pesos y medidas, el dibujo lineal con la agrimensura, veterinaria y la mecánica, la química, y la jeometría, solo en cuanto sean aplicables a la agricultura y a las artes y oficios. El Poder Ejecutivo podrá extender estos estudios y ejercicios, sin alterar el carácter del establecimiento.

Artículo 2°.- En los talleres que estableciere el Gobierno en el edificio del Extinguido Convento de Santo Domingo de aquella ciudad, serán instruidos los huérfanos en la aplicación a las artes y oficios de los ramos de que habla el artículo precedente. Fuera de los huérfanos de número, podrán ser admitidos en estos talleres, a libre aprendizaje, los jóvenes que tengan las calidades del reglamento especial del Colegio.

Artículo 3°.- Los veinticuatro jóvenes, que según la voluntad del fundador del Colegio, deben ser mantenidos en él, habitarán la casa que hoy ocupan, y recibirán en ella la instrucción primaria urbana, y los conocimientos de que habla el artículo 1° podrán también ser admitidos en ella a pupilaje o medio pupilaje, los jóvenes que tengan la edad y los demás requisitos que exijiere el reglamento especial. Los hijos de los pobres, aunque no sean huérfanos, recibirán gratuitamente dicha instrucción en clase de externos.

Artículo 4°.- Las plazas vacantes de número serán provistas por la junta inspectora de propietarios de la capital del departamento.

Artículo 5°.- Solo a falta de huérfanos de padre y madre, serán admitidos en el Colegio los huérfanos de padre o madre, y entre uno y otros serán respectivamente admitidos los hijos de padres que hubiesen prestado servicios a la patria. El reglamento especial designará la edad y las demás calidades de los huérfanos para su admisión en el establecimiento, la forma del concurso en que deben proveerse las vacantes y la duración de la gracia.

Artículo 6°.- El Colegio de huérfanos estará bajo la inspección inmediata de la junta de propietarios y la superior del Prefecto, a quien se dirijirán las órdenes del Gobierno por el Ministerio del Interior.

Artículo 7°.- Quedan separados del tesoro de Instrucción pública, los fondos especiales destinados al Colegio de artes de Cochabamba, y su inversión se hará por el Ministerio del Interior.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo hará la distribución de estos fondos en los sueldos del director y de los maestros, y en los demás gastos del establecimiento.

Artículo 9°.- El retrato de D. Francisco Viedma, fundador de este Colegio, será colocado en él, con una honrosa inscripción que perpetúe la memoria de su beneficencia. El establecimiento será llamado en adelante "Colegio de Viedma".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre a 3 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente Representante.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Lugar del sello- Palacio de Gobierno en Sucre, a 4 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas la autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde. Ilustre y Heroica Sucre a 4 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio de Huerfanos en Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente Representante.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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