Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores de la Nación Boliviana.-
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se crea una inspección general de guardias nacionales, compuesta de un General o Coronel Inspector, de tres jefes del ejército, ayudantes encargados de las tres diferentes armas de artillería, infantería y caballería, y de dos escribientes adjuntos de la clase de subalternos.

Artículo 2°.- La inspección de guardias nacionales dependerá del Ministerio que designe el Gobierno, según lo demanden las exijencias del servicio público.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 30 de Octubre de 1846.
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Lugar del sello.- Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 31 de Octubre de 1846.- Ejecútese.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas la autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Sucre, a 31 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- el Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInspeccion de Guardias Nacionales.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- el Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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