Artículo Único.- Apruébase el convenio celebrado entre los Gobiernos de Bolivia, de Chile y del Perú en la capital de Santiago a 7 de Octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco, y ratificado por el Gobierno nacional en once de Noviembre del mismo año. El ejecutivo queda autorizado para tomar las medidas que estime convenientes, a efecto de que se devuelvan a D. Andres Santa Cruz las fincas de Chincha y Anquioma, o su valor estimado, en tiempo oportuno, y siempre que el estado del Erario lo permita.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de octubre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobacion del Triple Tratado relativo al Sr. General Andres Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián.- Presidente.- Anjel Aguirre= Secretario Senador.- Antonio Zarco.- Secretario Representante- José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Tomás Frías. José Ballivián.- El Ministro de Relaciones Exteriores. Tomás Frías. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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