Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se establece en esta capital una oficina estadística, para los objetos señalados por decreto de 27 de Febrero de 1845.

Artículo 2°.- La oficina será servida por un Jefe con el nombre de Director, por tres oficiales auxiliares y un secretario: el primero tendrá el sueldo anual de mil doscientos pesos, cada uno de los tres oficiales auxiliares el de 600, y el secretario 300 pesos.

Artículo 3°.- El Director pasará mensualmente al Ministro del Interior para su publicación por la prensa, un resumen de los trabajos de su oficina, vencidos en cada mes.

Artículo 4°.- Se señalan 1,000 peso en cada año, para los demás gastos necesarios a la oficina, a juicio del Gobierno.

Artículo 5°.- El local de la oficina, la distribución del servicio entre sus empleados, la duración de sus tareas diarias y cuanto concierna al cumplimiento de esta ley, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6°.- Cesará la oficina estadística luego que a juicio del Poder Ejecutivo dejen de ser útiles sus servicios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 23 de Octubre de 1846.-
Manuel de la Cruz Mendez = Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 24 de Octubre de 1846. = Ejecútese.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Ilustre y Heroica Sucre, a 24 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de una oficina de estadistica.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez = Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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