Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Desde 1° de enero de 1847 se cobrará en la Capital y cantones del Departamento de Cochabamba, a los artículos que señala esta ley, y que se internen en ellos, la contribución siguientes.

Cada carga de harina de maízun real
Idem de trigoun real
Idem de arrozun rea.
Idem de tabacoun real.
Idem de papasmedio real

Artículo 2°.- Desde la fecha expresada en el artículo anterior, quedará abolida en aquel departamento, la contribución directa impuesta sobre los prédios rústices y urbanos.

Artículo 3°.- Queda igualmente abolida la contribución de prédios rústicos, en las Provincias de Porco y Chayanta del Departamento de Potosí.

Artículo 4°.- Se ajudican a favor del Tesoro de Potosí dos mil pesos anuales, del producto de la contribución de harinas, que se recaude en aquella ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Ciudad Sucre, a 21 de Octubre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 23 de Octubre de 1846.-
Ejecútese. = José Ballivián. = El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda = Ilustre y Heroica Sucre, a 23 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Hacienda = Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribuciones de Cochabamba. Abolida allí, en Porco y Chayanta la de préditos rústicos. Se adjudican al Tesoro de Potosí dos mil pesos en la de harinas.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese. = José Ballivián. = El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda = Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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