Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN:

Artículo Único.- El Gobierno, prévio dictámen afirmativo del Consejo Nacional, concederá el pase a las bulas que expidiere su Santidad el Romano Pontifice, para la erección del Obispado de Cochabamba, e institución de los Obispos que han sido presentados para esta Diócesis y la de la Paz, cuando no se opongan a la Constitución a las leyes, de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 20 de Octubre de 1846.-
Mariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 21 de Octubre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.
El Ministro del Interior, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Sucre, a 21 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObispado de Cochabamba y obispos. Se autoriza al Ejecutivo para que pueda conceder pase a las bulas de la institución del Obispado de esta Diócesis y de la Paz, cuando lleguen a presentarse.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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