Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Las junta de propietarios en las capitales de departamento de la República, de acuerdo con los Ordinarios eclesiásticos o sus vicarios con especial comisión, formarán dentro del término de una año el arancel de derechos, que los párrocos deben percibir por los servicios expirituales que presten a sus respectivos feligreses en cada departamento.

Artículo 2°.- Se llaman servicios expirituales para la satisfacción de derechos comprendidos en arancel, los bautismos solemnes, los matrimonios, las fiestas religiosas, celebración de misas y los entierros con designación de sepulturas en los panteones.

Artículo 3°.- Las cuotas de derechos, se calcularán: 1° Por la riqueza o pobreza de los contribuyentes, sin designación de castas: 2° por la mayor o menor solemnidad que pidieren ellos.

Artículo 4°.- Las juntas departamentales asociadas de los Ordinarios eclesiásticos o sus vicarios, tomarán los datos y noticias que juzgasen convenientes al acierto en los aranceles de que son encargados, pudiendo pedir para el efecto, por conducto de los Prefectos, informes y documentos de las juntas provinciales, gobernadores, cualesquiera funcionarios públicos eclesiásticos o civiles y de los ciudadanos que puedan darlos. Las personas o corporaciones a quienes se les pidiese, los darán con prontitud y bajo de responsabilidad, conforme a las leyes en caso contrario.

Artículo 5°.- Concluidos los aranceles, serán pasados por los Prefectos al Supremo Gobierno, con el fin de que sean sometidos al examen y deliberación de la proxima Lejislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 15 de Octubre de 1846.-
Manuel de la Cruz Mendez.- Presidente del Senado.- Angel Aguirre.- Secretario Senado. Lugar del sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 20 de Octubre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República que al cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.- Ilustre y Heroica Sucre, a 20 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFormacion del arancel de Derechos Parroquiales.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez.- Presidente del Senado.- Angel Aguirre.- Secretario Senado. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
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