Artículo 1°.- Las junta de propietarios en las capitales de departamento de la República, de acuerdo con los Ordinarios eclesiásticos o sus vicarios con especial comisión, formarán dentro del término de una año el arancel de derechos, que los párrocos deben percibir por los servicios expirituales que presten a sus respectivos feligreses en cada departamento.
Artículo 2°.- Se llaman servicios expirituales para la satisfacción de derechos comprendidos en arancel, los bautismos solemnes, los matrimonios, las fiestas religiosas, celebración de misas y los entierros con designación de sepulturas en los panteones.
Artículo 3°.- Las cuotas de derechos, se calcularán: 1° Por la riqueza o pobreza de los contribuyentes, sin designación de castas: 2° por la mayor o menor solemnidad que pidieren ellos.
Artículo 4°.- Las juntas departamentales asociadas de los Ordinarios eclesiásticos o sus vicarios, tomarán los datos y noticias que juzgasen convenientes al acierto en los aranceles de que son encargados, pudiendo pedir para el efecto, por conducto de los Prefectos, informes y documentos de las juntas provinciales, gobernadores, cualesquiera funcionarios públicos eclesiásticos o civiles y de los ciudadanos que puedan darlos. Las personas o corporaciones a quienes se les pidiese, los darán con prontitud y bajo de responsabilidad, conforme a las leyes en caso contrario.
Artículo 5°.- Concluidos los aranceles, serán pasados por los Prefectos al Supremo Gobierno, con el fin de que sean sometidos al examen y deliberación de la proxima Lejislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Formacion del arancel de Derechos Parroquiales. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel de la Cruz Mendez.- Presidente del Senado.- Angel Aguirre.- Secretario Senado. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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