Artículo 1°.- Se permite la construcción de enterraterios para la sepultura de los cadáveres de las personas de otra creencia.
Artículo 2°.- Cualquiera que a sabiendas profanare los enterratorios de que habla el artículo anterior, perpetrando contra ellos, los sepulcros y cadáveres sepultados en ellos, los delitos que pueden cometerse contra las enterratorios, sepulcros u cadáveres de los católicos, será castigado con las penas que las leyes imponen a los delincuentes de estos delitos.
Artículo 3°.- Los cadáveres de las personas de otra creencia, que fallezcan en cualquiera punto del territorio de al República, donde no haya enterratorios para ellos, serán sepultados en el sitio de la elección del difunto, o de su albacea, o de sus herederos, con tal que esta elección no perjudique el derecho de tercero, no contravenga las leyes de policía. Estos cadáveres y sus sepulcros están también bajo la protección de la autoridad pública, y los delitos que se cometan con ello, serán reprimidos, como si hubiesen sido perpetrados contra los cadáveres y sepulcros de los católicos.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Enterratorio para cadaveres de personas de creencia distinta a la cristiana. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel de la Cruz Mendez.- Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián. = El Ministro del Interior. = Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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