Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se permite la construcción de enterraterios para la sepultura de los cadáveres de las personas de otra creencia.

Artículo 2°.- Cualquiera que a sabiendas profanare los enterratorios de que habla el artículo anterior, perpetrando contra ellos, los sepulcros y cadáveres sepultados en ellos, los delitos que pueden cometerse contra las enterratorios, sepulcros u cadáveres de los católicos, será castigado con las penas que las leyes imponen a los delincuentes de estos delitos.

Artículo 3°.- Los cadáveres de las personas de otra creencia, que fallezcan en cualquiera punto del territorio de al República, donde no haya enterratorios para ellos, serán sepultados en el sitio de la elección del difunto, o de su albacea, o de sus herederos, con tal que esta elección no perjudique el derecho de tercero, no contravenga las leyes de policía. Estos cadáveres y sus sepulcros están también bajo la protección de la autoridad pública, y los delitos que se cometan con ello, serán reprimidos, como si hubiesen sido perpetrados contra los cadáveres y sepulcros de los católicos.


Comúniquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 16 de Octubre de 1846.
Manuel de la Cruz Mendez.- Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 20 de Octubre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior, la hará imprimir publicar y circular a quienes corresponda.- Ilustre y Heroica Sucre, a 20 de Octubre de 1846-
José Ballivián. = El Ministro del Interior. = Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEnterratorio para cadaveres de personas de creencia distinta a la cristiana.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez.- Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián. = El Ministro del Interior. = Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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