Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo concederá pase a la bula de su Santidad Gregorio XVI, Romano Pontífice, en la que con fecha 19 de Enero, año cumplido de la Encarnación del Sr. 1845, instituye Obispo de la Diócesis de Santa Cruz al reverendo electo Dr. Manuel Anjel del Prado.- Otorgará igual pase a las siete bulas annexas a la institución, y expedidas a 19 y 20 de Enero, año cumplido de la Encarnación del Sr. 1845, como también a diez breves datados a 20 y 23 de Enero, con más siete rescriptos pontificios de 19 de Enero, y 1° de Febrero de 1846, comprensivos de facultades y gracias espirituales relativas a la propia institución.
Artículo 2°.- El Reverendo Obispo instituido prestará juramento civil de ser fiel a la Constitución, respetar y obedecer las leyes de la República en cuanto le comprendan.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo designará el lugar donde, y el funcionario público ante quien haya de prestar el expresado juramento.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pase a las bulas del R. Obispo de Santa Cruz. juramento civil que debe prestar. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel de la Cruz Mendez= Presidente del Senado.- Anjes Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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