Artículo 1°.- Se aprueba el Decreto expedido por el Supremo Gobierno en 28 de Julio del presente año, por el que se establece en la Ciudad de la Paz, un banco para rescatar las pastas de oro y plata, que producen los minerales de aquel departamento.
Artículo 2°.- Entretanto que el banco establecido reúna la suma necesaria de fondos para rescatar toda la plata y oro de que habla el artículo 1°, podrán los introductores de pastas extraerlas de la República, pagando sobre su valor intrínseco de ocho pesos dos maravedis por un marco de once dineros, un derecho especial del diez y seis al veintidos por ciento, que el Gobierno lo determinará, atendidas las circunstancias de la explotación de los metales, de la abundancia o escacez de azogue y del capital que cuenta el Banco para el rescate.
Artículo 3°.- Además de la penas impuestas por el Decreto de 24 de Abril último, al comercio clandestino, los que trafiquen con especies metálicas, sin satisfacer los derechos establecidos sobre ellas, sufrirán la de tres meses de reclusión.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco de Rescates de Pastas de Oro y Plata en La Paz. pena a la extraccion clandestina de estos metales. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese. = José Ballivián. = El Ministro Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda. = Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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