Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAN GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.-
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se aprueba el Decreto expedido por el Supremo Gobierno en 28 de Julio del presente año, por el que se establece en la Ciudad de la Paz, un banco para rescatar las pastas de oro y plata, que producen los minerales de aquel departamento.

Artículo 2°.- Entretanto que el banco establecido reúna la suma necesaria de fondos para rescatar toda la plata y oro de que habla el artículo 1°, podrán los introductores de pastas extraerlas de la República, pagando sobre su valor intrínseco de ocho pesos dos maravedis por un marco de once dineros, un derecho especial del diez y seis al veintidos por ciento, que el Gobierno lo determinará, atendidas las circunstancias de la explotación de los metales, de la abundancia o escacez de azogue y del capital que cuenta el Banco para el rescate.

Artículo 3°.- Además de la penas impuestas por el Decreto de 24 de Abril último, al comercio clandestino, los que trafiquen con especies metálicas, sin satisfacer los derechos establecidos sobre ellas, sufrirán la de tres meses de reclusión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heróica Ciudad Sucre, a 10 de Octubre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 13 de Octubre de 1846.-
Ejecútese. = José Ballivián. = El Ministro Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda= Ilustre y Heroica Sucre, a 13 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Hacienda. = Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco de Rescates de Pastas de Oro y Plata en La Paz. pena a la extraccion clandestina de estos metales.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Ejecútese. = José Ballivián. = El Ministro Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda. = Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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