Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Los funcionarios públicos que sirvieren destinos vacantes por jubilación, gozarán del sueldo íntegro señalado por la leyes a cada destino.

Artículo 2°.- Queda derogado el artículo 6° de la Ley de 7 de Noviembre de 1840.

Artículo 3°.- Los Jueces de Letras nombrados para suplir a los propietarios lecenciados, o suspensos, gozarán del sueldo íntegro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica ciudad Sucre, a 12 de Octubre de 1846.= Manuel de la Cruz Mendez. Presidente del Senado.-
Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 13 de Octubre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que al cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde.- Ilustre y Heroica Sucre, a 13 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior. = Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSueldo de jueces de letras suplentes. El de otros funcionarios que sirven destinos vacantes por jubilacion.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAnjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior. = Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.