Bolivia: Ley de 5 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DERECHOS QUE PAGAN LAS MERCADERIAS.
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se aprueba el decreto expedido por el Gobierno en 1° de Diciembre de 1845, que arregla los derechos que deben pagar en las Aduanas, las mercaderías ultramarinas que se internen en al República, desde 1° de Diciembre del presente año.

Artículo 2°.- No se pagarán los derechos fijados por el artículo 3° del expresado decreto, de los tejidos de seda, lana o lino sujetos por el a un derecho especial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica ciudad Sucre a 2 de Octubre de 1846.-
Rafael Bustillo, Presidente Representable.- Gavino Valdes, Secretario Reprentante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 5 de Octubre de 1846.- Ejecútese.-
José Ballivian.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Agruirre.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde. Ilustre y Heroica Sucre a 5 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas alcabalas en orden a efectos internados por Cobija, las señalan los decretos de 30 de Junio de 849 y 27 de Junio de 854. En orden a los internados por el Norte, las disposiciones de 27 de Junio 13 y 26 de Diciembre del 54, y la de 7 de Abril de 849 con respecto a los demás internados por otras fronteras de tierra.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRafael Bustillo, Presidente Representable.- Gavino Valdes, Secretario Reprentante. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Agruirre. José Ballivián.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.