Bolivia: Ley de 5 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Todo editor de libros y opúsculos elementales adoptados legalmente para la enseñanza, tendrá privilegio exclusivo para imprimirlos y expenderlos por un número determinado de años, que no podrá pasar de cuatro, siendo de su cargo, surtir a todas las localidades de la República, del número conveniente de ejemplares, para facilitar su adquisición.

Artículo 2°.- A fin de hacer efectivo este privilegio, cada editor, luego que se anuncie la adopción de un libro para la enseñanza de las escuelas y colegios de la República, propondrá al Gobierno en pliegos cerrados una muestra del papel y tipo de la edición, y el precio de venta de cada ejemplar. El Gobierno, previo examen de todas las propuestas, adjudicará la edición a la más conveniente. Un extracto de dicha adjudicación, que contenga el precio del libro y tiempo del privilegio, será impreso al principio de dicho libro, para que el empresario pueda perseguir ante los tribunales a los contraventores de su privilegio.

Artículo 3°.- La importación en la República de ediciones extranjeras de los libros adjudicados, a cuyo efecto prohibida por el tiempo de privilegio, a cuyo efecto será publicada cada adjudicación en el periódico oficial y comunicada a las aduanas de la República. Los ejemplares introducidos en la República. Los ejemplares introducidos, serán decomisados a beneficio del Editor, a instancia suya ante los tribunales respectivos.


Comuníquese el Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica Capital Sucre a 2 de Octubre de 1846.-
Rafael Bustillos, Presidente Representante.- Gavino Valdez, Secretarios representante.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heroica Sucre, a 5 de Octubre de 1846.- Ejecutese
José Ballivián.- El Ministro de Instrucción Pública.- Tomás Frías.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Instrucción Pública la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.- Ilustre y Heroica Sucre, a 5 de Octubre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de Instrucción Pública.- Tomás Frías.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrivilegio para la edicion de libros de enseñanza
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRafael Bustillos, Presidente Representante.- Gavino Valdez, Secretarios representante. José Ballivián.- El Ministro de Instrucción Pública.- Tomás Frías. José Ballivián.- El Ministro de Instrucción Pública.- Tomás Frías.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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