Bolivia: Ley de 3 de octubre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN:

Artículo 1°.- Un Capital de seiscientos mil pesos valor nominal, se emitará a la circulación en vales del Crédito público, con la misma renta y las mismas garantías que el emitido en virtud de la disposición de la Ley de 1° de Junio de 1843.

Artículo 2°.- Esta suma se aplicará por el Gobierno a la reforma de los Jefes y oficiales declarados con opción a ella, en proporción a sus clases y tiempo de sus servicios, conforme a Ley de 1° de Junio de 1843, que arregló la reforma militar.

Artículo 3°.- Los intereses de este capital, serán deducidos del presupuesto votado para gastos del departamento de la guerra.

Artículo 4°.- Para la amortización de los seiscientos mil pesos en vales de nueva emisión, el Gobierno destinará seis mil pesos anuales de los fondos nacionales más efectivos.

Artículo 5°.- Esta ley será ejecutada a juicio del Gobierno, cuando lo tuviese por conveniente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 30 de Septiembre de 1846
Manuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador.
Lugar del sello.- Palacio del Gobierno en Sucre, a 3 de Octubre de 1846.- Ejecútese.-
José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Guerra la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.- Ilustre y Heroica Sucre, a 3 de Octubre de 1846.-
José Ballivián= El Ministro de la Guerra= José María Silva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNueva emision 600.000 pesos en vales del Credito Publico, para Militares que aun puedan declararse con opcion a la Reforma.
KeywordsLey, octubre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva. José Ballivián= El Ministro de la Guerra= José María Silva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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