Artículo 1°.- Un Capital de seiscientos mil pesos valor nominal, se emitará a la circulación en vales del Crédito público, con la misma renta y las mismas garantías que el emitido en virtud de la disposición de la Ley de 1° de Junio de 1843.
Artículo 2°.- Esta suma se aplicará por el Gobierno a la reforma de los Jefes y oficiales declarados con opción a ella, en proporción a sus clases y tiempo de sus servicios, conforme a Ley de 1° de Junio de 1843, que arregló la reforma militar.
Artículo 3°.- Los intereses de este capital, serán deducidos del presupuesto votado para gastos del departamento de la guerra.
Artículo 4°.- Para la amortización de los seiscientos mil pesos en vales de nueva emisión, el Gobierno destinará seis mil pesos anuales de los fondos nacionales más efectivos.
Artículo 5°.- Esta ley será ejecutada a juicio del Gobierno, cuando lo tuviese por conveniente.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de octubre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nueva emision 600.000 pesos en vales del Credito Publico, para Militares que aun puedan declararse con opcion a la Reforma. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado.- Anjel Aguirre.- Secretario Senador. José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva. José Ballivián= El Ministro de la Guerra= José María Silva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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