Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- En las Capitales de departamento y provincia habrá Alcaldes de barrio, que serán auxiliares de los Intendentes de policía, de las juntas inspectoras, en cuanto toca a la salubridad de los pueblos, al ornato y limpieza de ellos y a la moral pública y buenas costumbres.

Artículo 2°.- El cargo de Alcaldes de barrio es consejil, y turnará cada año entre los vecinos del barrio. Su elección toca al Prefecto en las Capitales de departamento, y en las de provincia al Gobernador, a propuesta simple del Vice-Presidente de la respectiva junta inspectora.

Artículo 3°.- El número de los Alcaldes de barrio y sus distritos, serán arreglados por los Prefectos en la Capitales de departamento, y por los Gobernadores en las de provincias.

Artículo 4°.- Los Alcaldes de barrio conocerán privativamente en su respectivo distrito en las demandas civiles y criminales, en que por la leyes pueden conocer los Alcaldes de campo.

Artículo 5°.- Sea civil o criminal, el juicio, los Alcaldes de barrio lo sustanciarán y fallarán de palabra, sin recurso alguno. La administración de este género de justicia es enteramente gratuita.

Artículo 6°.- En los pueblos en que no hay Alcaldes de barrio, los Jueces de paz, conocerán en la causas que por el artículo 4° compenten privativamente a aquellos funcionarios, sujetándose a cuanto en el se previene.

Artículo 7°.- Los Jueces de Paz, y Alcaldes de barrio, que con cualquier pretesto exijieren derechos en estos juicios, serán castigados con el maximun de la pena que la ley impone a los funcionarios públicos, que exijen derechos indebidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 23 de Septiembre de 1846.-
Casimiro Olañeta.- Presidente del Senado.- Juan José Ameller.- Secretario Senador. Lugar del sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 24 de Septiembre de 1846.
Ejecútese - José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Ilustre y Heroica Sucre, a 24 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de Alcaldes de Barrio.
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta.- Presidente del Senado.- Juan José Ameller.- Secretario Senador. Lugar del sello.- Ejecútese - José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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