Artículo 1°.- En las Capitales de departamento y provincia habrá Alcaldes de barrio, que serán auxiliares de los Intendentes de policía, de las juntas inspectoras, en cuanto toca a la salubridad de los pueblos, al ornato y limpieza de ellos y a la moral pública y buenas costumbres.
Artículo 2°.- El cargo de Alcaldes de barrio es consejil, y turnará cada año entre los vecinos del barrio. Su elección toca al Prefecto en las Capitales de departamento, y en las de provincia al Gobernador, a propuesta simple del Vice-Presidente de la respectiva junta inspectora.
Artículo 3°.- El número de los Alcaldes de barrio y sus distritos, serán arreglados por los Prefectos en la Capitales de departamento, y por los Gobernadores en las de provincias.
Artículo 4°.- Los Alcaldes de barrio conocerán privativamente en su respectivo distrito en las demandas civiles y criminales, en que por la leyes pueden conocer los Alcaldes de campo.
Artículo 5°.- Sea civil o criminal, el juicio, los Alcaldes de barrio lo sustanciarán y fallarán de palabra, sin recurso alguno. La administración de este género de justicia es enteramente gratuita.
Artículo 6°.- En los pueblos en que no hay Alcaldes de barrio, los Jueces de paz, conocerán en la causas que por el artículo 4° compenten privativamente a aquellos funcionarios, sujetándose a cuanto en el se previene.
Artículo 7°.- Los Jueces de Paz, y Alcaldes de barrio, que con cualquier pretesto exijieren derechos en estos juicios, serán castigados con el maximun de la pena que la ley impone a los funcionarios públicos, que exijen derechos indebidos.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1846 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecimiento de Alcaldes de Barrio. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Casimiro Olañeta.- Presidente del Senado.- Juan José Ameller.- Secretario Senador. Lugar del sello.- Ejecútese - José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.