Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo Único.- El pueblo de Capinota será Capital de la Provincia de Arque.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en a Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 20 de Septiembre de 1846
Manuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado - Anjel Aguirre - Secretario Senador. Lugar del sello -
Palacio del Gobierno en Sucre, a 24 de Septiembre de 1846.- Ejecútese -
José Ballivián.- El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda - Ilustre y Heroica Sucre a 24 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián = El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl pueblo de Capinota es capital de la Provincia de Arque.
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado - Anjel Aguirre - Secretario Senador. Lugar del sello - José Ballivián.- El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra. José Ballivián = El Ministro del Interior - Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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