Bolivia: Ley de 23 de septiembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
CAPITAN GENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA
REPUBLICA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ELLA ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN:

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo podrá, en uso de la autorización que se le concedió por la Ley de 13 de Noviembre de 1844, adjudicar los tres pueblos de misiones de Guarayos al territorio del Departamento de Santa Cruz, siempre que esta medida, atenta la respectiva posición de estos pueblos y de la Capital de aquel Departamento, pueda concurrir a la mejor administración de Guarayos.

Artículo 2°.- Los tres pueblos de Guarayos, cualquiera que sea la forma territorial que les de el Poder Ejecutivo, quedan exceptuados por sus circunstancias especiales, de la leyes que arreglan el régimen interior de la República, y sujetos en lo espiritual y temporal a reglamentos particulares que dará el Poder Ejecutivo para su administración.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo tomará cuantas providencias juzgue conducentes al fomento y progreso de estos pueblos, y especialmente a la apertura de nuevas vías de comunicaciones con Santa Cruz, Mojos y Chiquitos.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo queda también autorizado para arreglar el territorio interior del Departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 21 de Septiembre de 1846.-
Casimiro Olañeta.- Presidente del Senado.- Juan J. Ameller.- Secretario Senador. Lugar del sello.-
Palacio del Gobierno en Sucre, a 23 de Septiembre de 1846
Ejecútese- José Ballivián- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Ilustre y Heroica Sucre, a 23 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDivision territorial de los pueblos de Guarayos. Esenciones en favor de ellos.
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta.- Presidente del Senado.- Juan J. Ameller.- Secretario Senador. Lugar del sello.- Ejecútese- José Ballivián- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.