Artículo Único.- Los Jueces de Letras pueden ser trasladados por el Gobierno a destinos judiciales del mismo rango, y sin disminución de sueldo, cuando así lo exija el buen servicio público.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de septiembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al ejecutivo para trasladar a los jueces de letras. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Casimiro Olañeta.- Presidente del Senado.- Juan J. Ameller.- Secretario Senador. Lugar de sello.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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