Artículo 1°.- Se señalan por una sola vez cien mil pesos en vales del Crédito público, para premiar con sus réditos a los soldados, cabos y sarjentos que cumplan sin nota, su tiempo de servicio, autorizándose al Gobierno para facilitar esta suma de los vales que existiesen en las Tesorerías.
Artículo 2°.- A todo individuo de tropa, de cualquiera arma, que habiendo cumplido el tiempo de su empeño se retirase del Ejército, se le abonará el premio siguiente: tiempo
_ | Por el 1° tiempo | Por el 2° tiempo | Por el 3° tiempo |
A los soldados de toda arma | $ 20 | 40 | 60 |
A los cabos segundos | 24 | 48 | 72 |
A los cabos primeros | 26 | 52 | 78 |
A los sarjentos segundos | 34 | 68 | 102 |
A los sarjentos primeros | 40 | 80 | 120 |
Artículo 3°.- Dicha cantidad de cien mil pesos en vales, se depositará en la Caja de ahorros del Ejercito, para que allí se haga la inversión correspondiente de los réditos, con cargo de rendir cuenta cada año a la Contaduría General y de conservarse el capital íntegro, como propiedad del Estado.
Artículo 4°.- Quedan derogadas las leyes y decretos que han concedido premios territoriales a los cumplidos del Ejército.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Premio a los individuos del ejercito, que cumplan el termino de su empeño | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Casimiro Olañeta, Presidente del Senado.- Juan José Ameller, Secretario Senador. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva. José Ballivián. = El Ministro de la Guerra.- José María Silva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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