Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA.
Hacemos saber a todos lo bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se señalan por una sola vez cien mil pesos en vales del Crédito público, para premiar con sus réditos a los soldados, cabos y sarjentos que cumplan sin nota, su tiempo de servicio, autorizándose al Gobierno para facilitar esta suma de los vales que existiesen en las Tesorerías.

Artículo 2°.- A todo individuo de tropa, de cualquiera arma, que habiendo cumplido el tiempo de su empeño se retirase del Ejército, se le abonará el premio siguiente: tiempo

_Por el 1° tiempoPor el 2° tiempoPor el 3° tiempo
A los soldados de toda arma$ 204060
A los cabos segundos244872
A los cabos primeros265278
A los sarjentos segundos3468102
A los sarjentos primeros4080120

Artículo 3°.- Dicha cantidad de cien mil pesos en vales, se depositará en la Caja de ahorros del Ejercito, para que allí se haga la inversión correspondiente de los réditos, con cargo de rendir cuenta cada año a la Contaduría General y de conservarse el capital íntegro, como propiedad del Estado.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las leyes y decretos que han concedido premios territoriales a los cumplidos del Ejército.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica ciudad Sucre a 19 de Septiembre de 1846.-
Casimiro Olañeta, Presidente del Senado.- Juan José Ameller, Secretario Senador.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre a 21 de Septiembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de la Guerra la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda, Ilustre y Heroica Sucre a 21 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián. = El Ministro de la Guerra.- José María Silva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPremio a los individuos del ejercito, que cumplan el termino de su empeño
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, Presidente del Senado.- Juan José Ameller, Secretario Senador. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva. José Ballivián. = El Ministro de la Guerra.- José María Silva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.