Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA.
Hacemos saber a todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN.

Artículo Único.- Se autoriza al Ejecutivo para que pueda designar la correspondiente congrua, a los Curas conversores de la Misiones establecidas, o que después conversores en la República, con proporción a los fondos del Estado y a las necesidades de los Curas, para el objeto de la ley de 6 de Noviembre de 1844.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heroica capital Sucre a 19 de Septiembre de 1846.-
Casimiro Olañeta, Presidente del Senado.- Juan José Ameller, Secretario Senador.
Palacio del Gobierno en Sucre a 21 de Septiembre de 1846.- Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Ilustre y Heroica Sucre a 21 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al ejecutivo para designar la congrua de curas conversores
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, Presidente del Senado.- Juan José Ameller, Secretario Senador. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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