Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para aprobar los arbitrios que las Juntas de propietarios de Departamento y Provincia, propongan como fondos municipales, destinados a la apertura y composición de caminos, a la construcción de cárceles y a otros objetos útiles a las respectivas localidades. Esta autorización durará solo hasta la reunión de las próximas Cámaras, a las que dará cuenta del uso que se hubiese hecho de ella.

Artículo 2°.- El Ejecutivo reglamentará la recaudación, administración e inversión de estos fondos, y hará las aplicaciones expresadas de cada uno de ellos.

Artículo 3°.- Durante el periodo de esta autorización, el Ejecutivo podrá disminuir o abrogar a solicitud de las mismas Juntas, los arbitrios municipales que se hallan establecidos, y los que se establecieren conforme al artículo 1°

Artículo 4°.- Los fondos municipales no podrán invertirse en otros objetos distintos de su institución, designándose por el Gobierno las obras públicas que merezcan preferencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica capital Sucre a 19 de Septiembre de 1846.-
Rafael Bustillo, Presidente representante.- Gavino Valdés, Secretario Representante.- Lugar del sello.
Palacio del Gobierno en Sucre a 20 de Septiembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Ilustre y Heroica ciudad Sucre a 20 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para aprobar los arbitrios, que las Juntas Municipales propongan para fondos.
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRafael Bustillo, Presidente representante.- Gavino Valdés, Secretario Representante.- Lugar del sello. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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