Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para aprobar los arbitrios que las Juntas de propietarios de Departamento y Provincia, propongan como fondos municipales, destinados a la apertura y composición de caminos, a la construcción de cárceles y a otros objetos útiles a las respectivas localidades. Esta autorización durará solo hasta la reunión de las próximas Cámaras, a las que dará cuenta del uso que se hubiese hecho de ella.
Artículo 2°.- El Ejecutivo reglamentará la recaudación, administración e inversión de estos fondos, y hará las aplicaciones expresadas de cada uno de ellos.
Artículo 3°.- Durante el periodo de esta autorización, el Ejecutivo podrá disminuir o abrogar a solicitud de las mismas Juntas, los arbitrios municipales que se hallan establecidos, y los que se establecieren conforme al artículo 1°
Artículo 4°.- Los fondos municipales no podrán invertirse en otros objetos distintos de su institución, designándose por el Gobierno las obras públicas que merezcan preferencia.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ejecutivo para aprobar los arbitrios, que las Juntas Municipales propongan para fondos. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Rafael Bustillo, Presidente representante.- Gavino Valdés, Secretario Representante.- Lugar del sello. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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