Bolivia: Ley de 17 de septiembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCITOS, ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nación Boliviana.
DECRETAN:

Artículo 1°.- Se establecerá con el nombre de la Villa del "Marco del Jaurú", una nueva población a la parte del Sud del Marco, divisorio entre el Brasil y la República, colocado por las coronas de España y Portugal a la margen derecha del río Paraguai, en su confluencia con el Jaurú.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo concederá a los pobladores de la Villa del "Marco del Jaurú", los privilegios y regalías que la leyes conceden a los habitantes del Beni y a los primeros pobladores de las colonias y reducciones: tomará además todas las medidas, que a su juicio sean necesarias para el cumplimiento de esta lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre a 15 de Septiembre de 1846.
Casimiro Olañeta, Presidente del Senado.-
Juan José Ameller, Secretario senador.- Lugar del gran sello.
Palacio del Gobierno en Sucre a 17 de Septiembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Palacio del Gobierno en la Ilustre y Heroica Sucre 17 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior. = Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de la Villa del Marco del Jauru
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, Presidente del Senado.- Juan José Ameller, Secretario senador.- Lugar del gran sello. Ejecútese.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior. = Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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